Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - ¡Ayuda para obtener puntuaciones altas! ¿Tengo que pagar el doble del salario por "contrafirmar" un contrato laboral? Ver suplemento para más detalles.

¡Ayuda para obtener puntuaciones altas! ¿Tengo que pagar el doble del salario por "contrafirmar" un contrato laboral? Ver suplemento para más detalles.

Hola, es lógico que según el artículo 82 de la Nueva Ley de Contrato de Trabajo, el empleador debería pagarte el doble de tu salario. Además, el artículo 10 también estipula que el empleador deberá aceptar establecer una relación laboral a partir de la fecha de empleo, y tiene derecho a exigir el doble de salario.

Pero en la práctica, no es obvio desde la superficie si un contrato firmado después del hecho es ilegal. Si no tiene ninguna evidencia para probar esto, el tribunal a menudo no respaldará su reclamo. El litigio se basa en pruebas y el principio general es "quien lo reclame deberá presentar pruebas". El contrato que usted propuso tiene una fecha retroactiva y debe estar respaldado por pruebas antes de que pueda ser reconocido.

Entonces, si algo como esto sucede en el futuro, puedes grabar la conversación entre las dos partes cuando se rechaza o firma la visa, y conservar las pruebas para evitar que esta situación tan pasiva vuelva a suceder.

Definitivamente ahora no estás en la empresa original. Si es así, considerando el desarrollo futuro, no hay necesidad de seguir adelante. Si no estás aquí y tienes constancia de la firma del contrato en ese momento o tienes constancia de que te obligaron a firmarlo en ese momento, puedes solicitar el arbitraje al departamento de arbitraje laboral. Al mismo tiempo, también debe prestar atención al plazo de prescripción de dos años. Después de dos años, su solicitud no será admitida.

Espero que la respuesta te sea útil. También se adjuntan como referencia las normas pertinentes.

Artículo 82 de la nueva "Ley de Contrato de Trabajo" Si el empleador no celebra un contrato de trabajo escrito con el empleado durante más de un mes pero menos de un año a partir de la fecha de empleo, deberá pagar dos veces el pago mensual al salario del empleado.

El artículo 10 establece que para establecer una relación laboral se deberá celebrar un contrato de trabajo por escrito. Si se ha establecido una relación laboral pero al mismo tiempo no se ha celebrado un contrato laboral escrito, se debe celebrar un contrato laboral escrito dentro de un mes a partir de la fecha de empleo. Si el empleador y el empleado celebran un contrato laboral antes del empleo, la relación laboral se establece a partir de la fecha del empleo.