¿Cuál es el impuesto de timbre que se aplica a los contratos de transferencia de tecnología sin patentes?
Base legal: "Aviso de la Administración Estatal de Impuestos sobre el Impuesto de Timbre sobre Contratos de Tecnología" Artículo 1 La transferencia de tecnología incluye: transferencia de derechos de patente, transferencia de derechos de solicitud de patente, licencias de implementación de patentes y transferencia de no -tecnología de patentes. De acuerdo con las disposiciones de la tabla de tipos y partidas del impuesto de timbre, estos diferentes tipos de comprobantes de transferencia de tecnología deben estar sujetos a diferentes partidas y tipos impositivos. Entre ellos, los contratos celebrados para la transferencia de derechos de solicitud de patentes y la transferencia de tecnología no patentada están sujetos a la categoría fiscal de "contrato de tecnología"; ¿cuál es el impuesto de timbre para la transferencia de tecnología no patentada? Los contratos y documentos redactados por la Oficina de Transferencia de Derechos de Patentes y Licencias de Patentes estarán sujetos a las disposiciones de los "Documentos de Transferencia de Derechos de Propiedad". Los contratos redactados para la transferencia de derechos de solicitud de patentes y tecnología no patentada son diferentes de los contratos redactados por las oficinas de transferencia de derechos de patente y de concesión de licencias de patentes. El primero está sujeto a la categoría impositiva de "contrato técnico" y está sujeto al impuesto de timbre a razón de 3/10.000. Para este último se deberá aplicar la partida tributaria “Documento de Transferencia de Derechos de Propiedad”, debiendo calcularse y pagarse el impuesto de timbre a una tasa del 0,5%.