Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - ¿Cuál es el impuesto de timbre que se aplica a los contratos de transferencia de tecnología sin patentes?

¿Cuál es el impuesto de timbre que se aplica a los contratos de transferencia de tecnología sin patentes?

Análisis jurídico: la tecnología no patentada se puede vender y se aplica un impuesto de timbre a la "transferencia de tecnología no patentada" de acuerdo con la partida impositiva del "contrato de tecnología". Dado que la tecnología no patentada no necesita registrarse en el departamento de gestión gubernamental, sino que depende del nivel de confidencialidad del propietario de la tecnología no patentada, no es necesario gestionar su transferencia ante el departamento de gestión gubernamental, por lo que es etiquetado según el "contrato de tecnología".

Base legal: "Aviso de la Administración Estatal de Impuestos sobre el Impuesto de Timbre sobre Contratos de Tecnología" Artículo 1 La transferencia de tecnología incluye: transferencia de derechos de patente, transferencia de derechos de solicitud de patente, licencias de implementación de patentes y transferencia de no -tecnología de patentes. De acuerdo con las disposiciones de la tabla de tipos y partidas del impuesto de timbre, estos diferentes tipos de comprobantes de transferencia de tecnología deben estar sujetos a diferentes partidas y tipos impositivos. Entre ellos, los contratos celebrados para la transferencia de derechos de solicitud de patentes y la transferencia de tecnología no patentada están sujetos a la categoría fiscal de "contrato de tecnología"; ¿cuál es el impuesto de timbre para la transferencia de tecnología no patentada? Los contratos y documentos redactados por la Oficina de Transferencia de Derechos de Patentes y Licencias de Patentes estarán sujetos a las disposiciones de los "Documentos de Transferencia de Derechos de Propiedad". Los contratos redactados para la transferencia de derechos de solicitud de patentes y tecnología no patentada son diferentes de los contratos redactados por las oficinas de transferencia de derechos de patente y de concesión de licencias de patentes. El primero está sujeto a la categoría impositiva de "contrato técnico" y está sujeto al impuesto de timbre a razón de 3/10.000. Para este último se deberá aplicar la partida tributaria “Documento de Transferencia de Derechos de Propiedad”, debiendo calcularse y pagarse el impuesto de timbre a una tasa del 0,5%.