Reglamento sobre la aceptación de obsequios por parte de cuadros dirigentes
1. Objetos de gestión y servicios;
2. Unidades subordinadas y personas físicas dentro del ámbito de gestión;
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4. Otras unidades y personas relacionadas con el ejercicio de las competencias.
El que acepte regalos, gratificaciones, valores u otros bienes que puedan afectar el justo ejercicio del poder público, se le impondrá una amonestación, un demérito o un demérito mayor si las circunstancias son graves, será degradado; o despedido; , expulsado. Dar obsequios, obsequios, valores y otros bienes a funcionarios públicos y sus relaciones específicas que puedan afectar el justo ejercicio del poder público, o aceptar y proporcionar banquetes, viajes, acondicionamiento físico, entretenimiento y otras actividades que puedan afectar el justo ejercicio del poder público, si las circunstancias son graves, recibir una advertencia, un demérito o un demérito mayor; si las circunstancias son graves, recibir una degradación o un despido;
De lo anterior se desprende que los cuadros dirigentes de todos los niveles no pueden aceptar efectivo, valores ni vales de pago de unidades o individuos.
Base legal:
“Ley de Sanciones Administrativas para Servidores Públicos”
Artículo 34
Aceptar obsequios, obsequios, Valores Valorables y a otros bienes que puedan afectar el justo ejercicio del poder público se les impondrá amonestación, demérito o demérito mayor si las circunstancias son graves, serán degradados o destituidos; si las circunstancias son graves, serán destituidos;
Otorgar obsequios, obsequios, valores y otros bienes a funcionarios públicos y sus relaciones específicas que puedan afectar el justo ejercicio del poder público, o aceptar y proporcionar banquetes, viajes, fitness, entretenimiento, etc. que puedan afectar el justo ejercicio del poder público, para las actividades de poder, si las circunstancias son graves, se aplicará una advertencia, un demérito o un demérito mayor, si las circunstancias son graves, se aplicará una degradación o un despido;