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Código Básico de Conducta para la Prevención de Epidemias

Análisis legal: La primera parte son las normas básicas de comportamiento de los ciudadanos para prevenir la epidemia, incluido lavarse las manos con frecuencia, usar máscaras, reunirse menos, compartir comidas, etiqueta social, higiene del baño, ventilación y desinfección, vida saludable, etc.

La segunda y tercera partes proponen estándares de protección de la salud para diferentes escenarios y diferentes grupos de personas en función de los puntos clave de riesgo de la prevención activa de epidemias en lugares clave y grupos clave.

Base jurídica: "Ley de la República Popular China sobre Prevención y Control de Enfermedades Infecciosas"

Artículo 39 Cuando una institución médica descubra una enfermedad infecciosa de Clase A, deberá tomar las siguientes medidas:

(1) Aislar y tratar a los pacientes y portadores de patógenos, y el período de aislamiento se determina en función de los resultados de los exámenes médicos;

(2) Aislar y tratar pacientes sospechosos en lugares designados antes del diagnóstico;

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(3) Realizar observación médica y tomar otras medidas preventivas necesarias en lugares designados para pacientes, portadores de patógenos y contactos cercanos de pacientes sospechosos en instituciones médicas.

Para aquellos que rechazan el tratamiento de aislamiento o lo abandonan sin autorización antes de que expire el período de aislamiento, los órganos de seguridad pública pueden ayudar a las instituciones médicas a tomar medidas de tratamiento de aislamiento obligatorio. Cuando las instituciones médicas descubren pacientes con enfermedades infecciosas de categoría B o C, deben tomar las medidas de tratamiento y control necesarias de acuerdo con su condición.

Las instituciones médicas deben desinfectar y eliminar sus instalaciones, artículos y desechos médicos contaminados por patógenos de enfermedades infecciosas de acuerdo con las leyes y regulaciones.

Artículo 44: Cuando se presente una enfermedad infecciosa Clase A, se podrá implementar cuarentena sanitaria de tránsito a fin de evitar la propagación de la enfermedad infecciosa a través del medio de transporte y de las personas y objetos que éste transporte. El Consejo de Estado prescribirá medidas específicas.