Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - El plazo máximo para una factura de aceptación bancaria es de varios meses.

El plazo máximo para una factura de aceptación bancaria es de varios meses.

El plazo máximo para una factura de aceptación bancaria es de 6 meses. Una letra de aceptación bancaria es una letra de pago diferido emitida por el banco a nombre del beneficiario. El banco tiene la obligación de pagar a la vista cuando vence. La letra tiene un plazo máximo de seis meses y puede ser endosada y transferida dentro del plazo. de la factura. El titular de una letra de aceptación bancaria deberá presentar la aceptación al aceptante antes del pago, y conceder a la otra parte un plazo de presentación suficiente según que el lugar de aceptación sea en otro lugar o en la misma ciudad. El plazo de pago del recordatorio es de diez días después del vencimiento del pagaré.

Base jurídica: Artículo 42 del “Bill Lowe de la República Popular China”.

Cuando el pagador acepta una factura, la palabra "aceptación" y la fecha de aceptación deben registrarse en el frente de la factura y firmarse; para las facturas que se pagan regularmente a la vista, la fecha de pago debe ser la fecha de pago. ser registrado en el momento de la aceptación.

Si la fecha de aceptación no consta en la letra de cambio, será la fecha de aceptación el último día del plazo señalado en el apartado 1 del artículo anterior.

Artículo 43

El pagador aceptará la letra incondicionalmente; si la aceptación es condicional, se considerará como negativa a aceptarla.

¿Cuáles son las condiciones para emitir una factura de aceptación bancaria?

1. Personas jurídicas y otras organizaciones que abren cuentas de depósito en bancos aceptantes;

2. Tener una relación de pago genuina con el banco aceptador;

4. Tener suficiente capacidad de pago, buenos registros de liquidación y reputación de liquidación. buena relación con los bancos, sin historial de préstamos vencidos;

6. Puede proporcionar la garantía correspondiente o depositar una determinada proporción del depósito según sea necesario;

7.