La diferencia entre el delito de espionaje y el delito de robo o espionaje de secretos de estado para un país extranjero
El contenido de los dos delitos es diferente. Para el delito de robo, espionaje, soborno o suministro ilegal de secretos o información de Estado en el extranjero, se requiere el autor. saber que la otra parte es una institución, organización o individuo en el extranjero, en lugar de una agencia o individuo de espionaje, el delito de espionaje requiere que el perpetrador sepa que la otra parte es una organización de espionaje o una organización de espionaje, agentes o enemigos en tiempos de guerra;
2. La naturaleza de los beneficiarios criminales es diferente. Los llamados sujetos de interés criminal se refieren a la persecución de secretos nacionales, inteligencia y otros intereses criminales en delitos que ponen en peligro la seguridad nacional. Al robar, espiar, sobornar y proporcionar ilegalmente secretos de estado e inteligencia a países extranjeros, los beneficiarios son instituciones, organizaciones e individuos extranjeros, mientras que en el delito de espionaje, los beneficiarios son las organizaciones de espionaje y sus agentes y enemigos.
Los estándares para presentar un caso son los siguientes:
1 Filtrar uno o más secretos de estado ultrasecretos;
2. Filtrar dos o más secretos de estado;
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3. Divulgación de más de 3 elementos (casos) de secretos de estado de nivel secreto;
4. Divulgación de secretos de estado a instituciones, organizaciones y personal extranjeros, causando o pueda causar daño a la estabilidad social y al desarrollo económico, a la seguridad de la defensa nacional u otros actos que pongan en peligro gravemente sus consecuencias;
Base jurídica:
Artículo 111 de la “Ley Penal”: Hurto , espiar, sobornar o proporcionar ilegalmente servicios a instituciones, organizaciones y personal en el extranjero secretos o información de Estado serán condenados a una pena de prisión de no menos de cinco años pero no más de diez años si las circunstancias son especialmente graves; serán condenados a pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua si las circunstancias son relativamente menores, serán condenados a pena privativa de libertad no mayor de cinco años, detención penal, vigilancia pública o privación de libertad política; derechos.