¿Se consideran los anillos de diamantes propiedad del marido y la mujer?
Análisis jurídico: No incluido. El anillo de diamantes es un artículo de primera necesidad utilizado exclusivamente por una de las partes y es propiedad personal de la mujer. Sólo la mujer disfruta de la propiedad del anillo de diamantes. Los bienes de propiedad conjunta de marido y mujer se refieren a los bienes de propiedad conjunta de marido y mujer durante la existencia de la relación entre marido y mujer. La llamada duración de la relación entre marido y mujer se refiere al período desde que el marido y la mujer se casan hasta la muerte o el divorcio de una de las partes. Durante este período, los bienes adquiridos por el marido y la mujer, salvo pacto en contrario, son. los bienes comunes del marido y la mujer. La "Ley de Matrimonio" de nuestro país estipula que si ocurre una de las siguientes circunstancias, será propiedad de uno de los cónyuges: los bienes prematrimoniales de un cónyuge, como gastos médicos, subsidios de manutención para discapacitados, etc. lesión, se determina que pertenece únicamente al esposo en el pedido o contrato de regalo, los bienes de la esposa y las necesidades diarias utilizadas exclusivamente por la otra parte pertenecerán a la propiedad de la otra parte;
Base legal: “Código Civil”
Artículo 1062: Pertenecerán al marido y a la mujer los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante la subsistencia de su matrimonio* **Los mismos los bienes serán propiedad conjunta del marido y la mujer ***:
(1) Salarios, bonificaciones y remuneraciones laborales;
(2) Ingresos provenientes de la producción, operación e inversión;
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(3) Las rentas por derechos de propiedad intelectual;
(4) Los bienes heredados o donados, salvo lo previsto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley;
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(5) Otros bienes que deban pertenecer al contrato.
El marido y la mujer tienen iguales derechos para manejar los mismos bienes.
Artículo 1.063: Bienes individuales del marido y de la mujer: Son bienes muebles de uno de los cónyuges:
(1) Los bienes prematrimoniales de uno de los cónyuges;
( 2) Compensación o compensación recibida por una de las partes debido a lesiones personales;
(3) Bienes determinados como pertenecientes únicamente a una de las partes en el contrato de testamento o donación;
(4) Artículos de primera necesidad utilizados exclusivamente por una de las partes;
(5) Otros bienes que deberían pertenecer a una de las partes.