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Por primera vez, la ley protege claramente a los jóvenes del daño de las drogas.

Por primera vez, el derecho penal estipula claramente disposiciones para proteger a los jóvenes del daño de las drogas. ¿El artículo 353 de la Ley Penal? Quienes instiguen a menores a cometer delitos serán severamente castigados conforme a la ley. Quienes seduzcan, instigen u obliguen a menores a consumir o inyectarse drogas o a ejercer la prostitución, serán severamente castigados conforme a la ley. Es la primera vez que se aclaran las normas para proteger a los jóvenes de los peligros de las drogas.

La juventud es la flor de la patria y los pilares de la sociedad del mañana. La patria no puede permitir que los adolescentes consuman drogas. Los adolescentes son muy curiosos. La mayoría de los adolescentes que consumen drogas lo hacen por curiosidad. Por lo tanto, la patria tiene una visión clara sobre el abuso de drogas entre los jóvenes y los protege del daño de las drogas.

Datos ampliados:

Derecho Penal

Artículo 353: Delito de inducción, instigación o engaño al consumo de drogas

Seducción , instigador . El que engañe a otros para que tomen o se inyecten drogas, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva o vigilancia, y además, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena fija; pena de prisión no menor de tres años ni mayor de siete años, y también multa. El que obligue a otros a consumir o inyectarse drogas será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y también multa. Serán severamente castigados quienes seduzcan, instigen, engañen o obliguen a menores a consumir o inyectarse drogas.

Artículo 354 Huéspedes ajenos

El que permita a otros tomar o inyectarse drogas, será sancionado con prisión fija no mayor de tres años, prisión preventiva o vigilancia, y también ser multado.