Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - ¿Tiene que formar parte del comité de evaluación de ofertas un representante del comprador?

¿Tiene que formar parte del comité de evaluación de ofertas un representante del comprador?

Las "Medidas para la administración de las licitaciones y licitaciones para la contratación pública de bienes y servicios" promulgadas por el Ministerio de Finanzas en 2004 (Orden N° 18 del Ministerio de Finanzas, en adelante denominada Orden N° 18) y la Orden N°. 87 ambos estipulan que "el comité de evaluación de ofertas estará compuesto por representantes del comprador y expertos en evaluación de ofertas". En base a esto, muchas personas piensan que en el comité de evaluación de ofertas deben participar representantes de la parte compradora, pero no es así.

En primer lugar, la "Ley de Licitaciones y Licitaciones" y la "Ley de Contratación Pública" de mi país establecen un sistema de evaluación de ofertas por expertos. La principal intención original es lograr la descentralización, los controles y contrapesos y promover la construcción de un sistema. gobierno limpio. Sin embargo, considerando que, después de todo, el comprador o licitador es el sujeto de la contratación del proyecto, a fin de salvaguardar sus derechos e intereses legítimos, está claro que el comité de evaluación de ofertas está compuesto por representantes del comprador y expertos en evaluación de ofertas. En segundo lugar, desde la perspectiva de las normas jurídicas, "el comité de evaluación de ofertas estará compuesto por representantes del comprador y expertos en evaluación de ofertas" es una norma autorizada, no una norma obligatoria. Finalmente, el "Aviso del Ministerio de Hacienda sobre cuestiones de normalización adicional relacionadas con la evaluación de ofertas de contratación pública" (Caiku [2012] N° 69, en adelante denominado Documento N° 69) estipula que "el comprador que designe un representante para participar en el comité de evaluación de ofertas informará al agente de adquisiciones. La agencia emite un poder", indicando además que el derecho del comprador a nombrar representantes para participar en el comité de evaluación de ofertas pertenece al comprador. La implicación es que si el comprador no designa un representante para participar, no es necesario emitir un poder. ¿Qué debo hacer si el comprador no designa un representante para participar en el comité de evaluación de ofertas por diversos motivos? En primer lugar, se recomienda que la agencia exija al comprador que proporcione una declaración escrita en la que indique que renuncia voluntariamente al derecho de participar en el comité de evaluación de ofertas. En segundo lugar, después de que el comprador se dé por vencido, los miembros vacantes del comité de evaluación de ofertas serán reemplazados por expertos en evaluación de ofertas y no serán reemplazados por nadie más. El experto sustituto en evaluación de ofertas sigue participando en el comité de evaluación de ofertas como experto en evaluación de ofertas, no como representante del comprador.

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