Más de 200 casos de conducción en estado de ebriedad sin procesamiento
Según lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, existen tres supuestos en los que el Ministerio Público no persigue:
1. La no persecución legal:
(1) Las circunstancias son obviamente menores y no hay daño sexual, no se considera un delito;
(2) Si el delito ha prescrito para el procesamiento, quedará exento de pena; amnistía;
(3) Los delitos que deben tratarse sólo después de un procesamiento de conformidad con la ley penal no serán La denuncia se presenta o se retira;
(4) El sospechoso criminal o fallecimiento del imputado; otras disposiciones legales eximen de responsabilidad penal.
2. No persecución según corresponda:
Si el delito es menor y no necesita pena ni exención de pena conforme a la ley penal, podrá decidir la Fiscalía Popular. no procesar.
3. No enjuiciamiento por falta de pruebas:
Si la Fiscalía Popular aún cree que las pruebas son insuficientes y no cumplen con las condiciones para el enjuiciamiento, puede decidir no procesar.
Base jurídica: Artículo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Si concurre alguna de las siguientes circunstancias no se perseguirá la responsabilidad penal. Si se ha completado la investigación, el caso debe ser desestimado, no debe iniciarse ningún proceso judicial, o debe darse por terminado el juicio, o el caso debe ser absuelto: (1) Las circunstancias son obviamente menores y el daño no es grande, y no se considera delito; (2) El delito ha prescrito para su procesamiento; (3) Los que están exentos de pena por orden de amnistía; (4) Los que no están procesados o retirados por delitos que debieran serlo; procesado de acuerdo con la ley penal; (5) el sospechoso o acusado fallece; (6) aquellos que están exentos de otras leyes y regulaciones serán considerados penalmente responsables;