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Última normativa sobre legados y testamentos

Hacer un testamento es un acto jurídico, no un hecho jurídico. Los eventos jurídicos son un tipo de hecho jurídico y nada tienen que ver con la voluntad de las partes involucradas. Los actos jurídicos requieren la expresión de la intención como elemento esencial. El testamento debe otorgarse de conformidad con las disposiciones pertinentes de la ley. Los ciudadanos pueden otorgar testamento para disponer de bienes muebles de conformidad con las disposiciones de la ley de sucesiones y pueden nombrar un albacea.

1. ¿Cuáles son las condiciones para la herencia de una casa?

1. La herencia debe ocurrir después de la muerte del causante (la persona que dejó la propiedad en la herencia inmobiliaria). Ésta es la primera condición para la herencia. Algunos propietarios, para evitar futuras disputas que puedan surgir si sus herederos luchan por la propiedad, otorgan los derechos de propiedad a sus herederos antes de su muerte, como a uno o todos sus hijos. Este también es un acto jurídico, pero no es una herencia porque la herencia aún no ha comenzado, sino una donación en vida.

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2. La persona que hereda la herencia debe ser el heredero legal del causante, es decir, el heredero que puede serlo según la ley. Si el difunto hace testamento y transfiere la propiedad a alguien que no sea el heredero legal, o la dona al estado o a la colectividad, esta también es la forma en que el difunto dispone del patrimonio, pero esto no es una herencia, sino una legado.

3. La herencia es el bien que poseía el causante durante su vida.

2. Si un heredero comete cualquiera de los siguientes actos, perderá el derecho a heredar:

1. Matar intencionalmente al causante.

2. Matar a otros herederos para competir por derechos sucesorios;

3. Abandonar al causante, o maltratarlo en circunstancias graves;

Base jurídica: artículo 133 del Código Civil de la República Popular China. La persona natural podrá otorgar testamento para disponer de bienes muebles de conformidad con las disposiciones de esta ley, pudiendo nombrar un albacea. Una persona física puede hacer testamento y especificar que los bienes muebles serán heredados por uno o más herederos legales. Una persona natural puede otorgar testamento y donar bienes muebles al Estado, a colectivos u organizaciones o a personas físicas distintas de los herederos legales. Una persona natural puede constituir un fideicomiso testamentario de conformidad con la ley.