Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - ¿Cuáles son las sanciones por ocultar el itinerario?

¿Cuáles son las sanciones por ocultar el itinerario?

Análisis legal: Cualquier persona que oculte su verdadero itinerario y condición, no informe un presunto delito, propague intencionalmente los patógenos de una enfermedad infecciosa de emergencia y ponga en peligro la seguridad pública será condenado por poner en peligro la seguridad pública por medios peligrosos de conformidad con la ley. Si aún no se han causado consecuencias graves, se impondrá pena de prisión no menor de 3 años ni mayor de 10 años a quienes causen lesiones graves o la muerte o causen grandes daños a la propiedad pública o privada. sentenciado a pena privativa de libertad no menor de 10 años, cadena perpetua o muerte.

Base jurídica: "Ley Penal de la República Popular China"

Artículo 291: Reunir una multitud para perturbar estaciones, muelles, estaciones de aviación civil, centros comerciales, parques, teatros, exhibiciones, instalaciones deportivas u otros lugares públicos, bloquear el tráfico o alterar el orden del tráfico, resistirse u obstruir a los administradores de seguridad nacional en el desempeño de sus funciones de conformidad con la ley. Si las circunstancias son graves, los cabecillas serán condenados a penas de prisión de duración determinada no superior a cinco años, prisión preventiva o vigilancia.

Artículo 291-1: Publicar falsos explosivos, venenosos, radioactivos, patógenos de enfermedades infecciosas y otros materiales, o fabricar información terrorista como amenazas explosivas, amenazas bioquímicas, amenazas de radiación, o fabricar a sabiendas cualquier persona que intencionalmente difunda información terrorista. información y perturbe gravemente el orden social será sancionado con pena privativa de libertad no superior a cinco años, detención o vigilancia penal si se producen consecuencias graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a cinco años; Quien fabrique falsos peligros, epidemias, catástrofes o información policial y los difunda en redes de información u otros medios, o a sabiendas los difunda en redes de información u otros medios y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva o control si se le causaren consecuencias graves, se le impondrá pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años;

Artículo 291-2: Quienes arrojen objetos desde edificios u otros lugares elevados, si las circunstancias son graves, serán sancionados con pena privativa de libertad no superior a un año, prisión o vigilancia criminal, y será también o únicamente multado. Si la conducta prevista en el párrafo anterior constituye otros delitos, el infractor será condenado y castigado conforme a las disposiciones sobre penas más severas.