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¿Dónde está la línea divisoria entre tierra y mar?

"Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar": La línea de base es la línea divisoria entre tierra y mar, y es también el punto de partida para medir el mar territorial y la zona económica exclusiva.

Mar Territorial Según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, cada estado ribereño tiene derecho a determinar la anchura de su mar territorial, que no excederá las 12 millas náuticas desde la línea de base.

El derecho del mar es un término general para el estatus legal de las áreas marítimas y los principios, reglas y sistemas que guían a los países a utilizar diferentes áreas marítimas. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que entró en vigor en 1994, es la fuente de derecho marítimo más detallada y autorizada de la comunidad internacional.

⑴Línea de base, aguas interiores, mar territorial y zona contigua

1. Línea de base

La línea de base es la línea divisoria entre tierra y océano, y también se utiliza para medir el mar territorial y otras áreas marítimas. La línea de partida, por lo que también se llama línea de base del mar territorial. La línea de base normal es la línea de marea baja, que es la línea más alejada de la costa durante la marea baja. Una línea de base recta es una línea trazada seleccionando una serie de puntos en protuberancias costeras e islas costeras y conectando estos puntos. Los Estados ribereños también pueden utilizar los métodos anteriores para determinar las líneas de base.

2. Aguas continentales

Las aguas continentales son las aguas del lado terrestre de la línea de base del mar territorial y forman parte del mar territorial de los países costeros. Como parte integral del territorio de los países costeros, las aguas interiores tienen el mismo estatus jurídico que el territorio terrestre, y los países costeros disfrutan de soberanía completa y exclusiva sobre ellas.

3. Mar territorial

El mar territorial es una determinada anchura de zona marítima a lo largo de la costa o aguas interiores de un país, que se encuentra bajo el control y jurisdicción de la soberanía nacional. Los buques extranjeros disfrutan del derecho de paso inocente por aguas territoriales. Según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la soberanía de un estado costero y las áreas marítimas adyacentes a su costa más allá de la tierra y las aguas interiores, y para los estados archipiélago, las áreas marítimas adyacentes a las aguas archipelágicas se denominan mar territorial. Cada Estado ribereño tiene derecho a determinar la anchura de su mar territorial, que no excederá de 12 millas náuticas desde la línea de base. El derecho internacional reconoce que el mar territorial es parte integral del territorio nacional del estado ribereño y está sujeto a la jurisdicción y control de la soberanía del estado ribereño. La soberanía de un Estado ribereño se extiende no sólo al mar territorial sino también al cielo, el fondo marino y el subsuelo del mar territorial.

4. Zona contigua

La zona contigua es una zona marítima de cierta anchura que linda con el mar territorial y sobre la cual el estado ribereño ejerce actividades aduaneras, financieras, migratorias, sanitarias. y otras jurisdicciones Su ancho comienza desde la línea de base. El cómputo no excede las 24 millas náuticas.

La jurisdicción del Estado ribereño sobre la zona contigua no incluye el espacio aéreo sobre la zona contigua.

(2) Zona económica exclusiva y plataforma continental

1. Zona económica exclusiva

La zona económica exclusiva es el área adyacente al mar territorial de un país costero fuera de su mar territorial. Su ancho no excederá las 200 millas náuticas desde la línea de base. Los estados costeros tienen derechos soberanos para explorar, desarrollar, conservar y gestionar los recursos naturales dentro de sus zonas económicas exclusivas, y tienen jurisdicción o jurisdicción exclusiva sobre islas artificiales, investigación científica marina y protección del medio marino en la zona.

2. Plataforma continental

La plataforma continental en el derecho internacional se refiere a la extensión natural del territorio de los países costeros bajo el agua del mar, formando un todo continuo y completo con el continente. Los países costeros disfrutan de derechos soberanos exclusivos sobre sus plataformas continentales, que incluyen principalmente: (1) desarrollar recursos naturales (2) construir y autorizar la construcción, operación, uso y gestión de islas, instalaciones y estructuras artificiales, y tener jurisdicción exclusiva sobre ellas; ; (3) ) autoriza y regula el derecho exclusivo de perforación para todos los fines en la plataforma continental.