¿La posesión ilegal y el tráfico de drogas son el mismo delito?
Ley Penal
Artículo 347: Comete el delito de contrabando, venta, transporte y fabricación de drogas, cualquiera que contrabaje, venda, transporte o fabrique drogas, cualquiera que sea su cantidad. ser investigado por responsabilidad penal.
El que contrabandee, venda, transporte o fabrique drogas en cualquiera de las siguientes circunstancias, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de quince años, cadena perpetua o muerte, y también tendrá su bienes confiscados:
(1 ) Contrabando, venta, transporte y fabricación de más de un kilogramo de lonchas de pollo, más de 50 gramos de heroína o metanfetamina, u otras drogas en cantidades mayores;
(2) Contrabando, venta, transporte y fabricación de sustancias tóxicas El cabecilla de un grupo;
(3) Cobertura armada para el contrabando, venta, transporte y fabricación de sustancias venenosas;
(4) Resistirse a la inspección, detención o arresto con violencia, si las circunstancias son graves;
(5) Participar en actividades internacionales organizadas de tráfico de drogas.
Se prohíbe el contrabando, la venta, el transporte y la fabricación de patas de pollo que pesen más de 200 gramos pero menos de un kilogramo, heroína o metanfetamina que pesen más de 10 gramos pero menos de 50 gramos, u otras drogas en grandes cantidades. Será condenado a pena privativa de libertad no menor de siete años y también al pago de multa.
Quien contrabandee, venda, transporte o fabrique menos de 200 gramos de opio, menos de 10 gramos de heroína o metanfetamina u otras pequeñas cantidades de drogas, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años. , detención penal o vigilancia pública, y también será multado, si es grave, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y también será multado;
Si una unidad comete el delito del párrafo 2, párrafo 3 o párrafo 4, la unidad será multada y la persona directamente a cargo y otro personal directamente responsable serán castigados de conformidad con las disposiciones de la respectivos párrafos.
Serán severamente castigados quienes utilicen o instiguen a menores a contrabandear, vender, transportar, fabricar o vender drogas a menores de edad.
Si las drogas se contrabandan, venden, transportan y fabrican varias veces sin procesarlas, la cantidad de drogas se calculará de forma acumulativa.
Artículo 348: Por el delito de posesión ilegal de drogas, el que posea ilegalmente más de un kilogramo de rodajas de pollo, más de 50 gramos de heroína o metanfetamina, u otras drogas en grandes cantidades, será sancionado con pena de prisión. pena de prisión fija no inferior a siete años o cadena perpetua y multa al que posea ilegalmente más de 200 gramos pero menos de un kilogramo de opio, más de 10 gramos pero menos de 50 gramos de heroína o metanfetamina, u otros; drogas en mayor cantidad será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión o control penal, y además se le impondrá multa si las circunstancias son graves, será sancionada con pena privativa de libertad no menor de tres años; años pero no más de siete años, y también será multado.