Disposiciones legales para el aplazamiento de los días festivos legales
La baja por maternidad es un día natural continuado, incluidos los festivos del Día Nacional, y no será postergada, pero podrá ser postergada cuando coincidan los feriados reglamentarios. En circunstancias normales, la duración del permiso de maternidad es de 98 días, calculados consecutivamente en días naturales, incluidos fines de semana y festivos. Además, en caso de feriados legales, no podrán posponerse las siguientes circunstancias: licencia por duelo, licencia por enfermedad y licencia familiar. De conformidad con el "Reglamento especial sobre protección laboral de las empleadas", las empleadas disfrutan de 98 días de licencia de maternidad, de los cuales 15 días pueden disfrutarse antes del parto; en caso de parto difícil, se conceden 15 días adicionales de licencia de maternidad; En caso de parto múltiple, la licencia de maternidad podrá incrementarse en 15 días por cada bebé adicional. Aunque el "Reglamento especial sobre protección laboral de las empleadas" no estipula claramente si se incluyen los feriados nacionales legales, según la intención original de la legislación, la licencia de maternidad se calcula sobre la base de los días naturales, incluidos los días de descanso y los feriados legales. .
Objetividad jurídica:
El artículo 7 de las “Disposiciones Especiales sobre Protección Laboral de las Empleadas” establece que las empleadas disfruten de 98 días de licencia de maternidad, de los cuales 15 días podrán disfrutarse antes parto difícil, se aumentarán 15 días de licencia de maternidad; en caso de parto múltiple, la licencia de maternidad se incrementará en 15 días por cada bebé adicional; Las empleadas que sufran un aborto espontáneo antes de los cuatro meses de embarazo tienen derecho a 15 días de licencia de maternidad; las que sufran un aborto espontáneo después de los cuatro meses de embarazo tienen derecho a 42 días de licencia de maternidad.