¿Es ilegal regañar a una amante?
1. ¿Cómo determina la ley el embarazo del tercer hijo?
1. Generalmente, el tercer embarazo puede considerarse bigamia o convivencia con otra persona;
2 si las partes demandan el divorcio y fracasa la mediación, el tribunal popular concederá el trámite. divorcio;
>3. Si una de las partes solicita dividir el mismo bien, el tribunal popular dictará sentencia basándose en las circunstancias específicas del bien y de acuerdo con el principio de cuidar los intereses de los hijos, la mujer y la parte inocente.
2. ¿Cuáles son los elementos constitutivos del delito de bigamia?
1. Requisito de objeto El objeto de este delito es el matrimonio monógamo.
2. La manifestación objetiva de este delito es que el autor debe ser culpable de bigamia. Es decir, una persona que tiene cónyuge se casa con otra persona, o se casa con otra sabiendo que tiene cónyuge, lo que constituye el delito de bigamia.
3. Los elementos principales son que el sujeto de este delito es un sujeto general, en primer lugar, la persona que tiene cónyuge durante la existencia de la relación y establece relación matrimonial con otras personas; quien no tiene cónyuge sabe que tiene cónyuge y se casa.
4. Factores subjetivos. Este delito se manifiesta subjetivamente como intención directa, es decir, saber que otra persona tiene cónyuge y casarse con él o tener cónyuge y casarse intencionalmente con otra persona. Si uno de los cónyuges realmente no sabe que el otro cónyuge tiene cónyuge y se casa con él o vive con él en una relación de marido y mujer, entonces la persona sin cónyuge no comete el delito de bigamia, y la persona con cónyuge comete el delito de bigamia. Hay varios motivos para la bigamia, algunos prefieren lo nuevo y no les gusta lo viejo; otros se deben a pensamientos feudales, etc. Pero el motivo no influye en el establecimiento de este delito.
Base jurídica: Artículo 293 de la "Ley Penal de la República Popular China". Quien cometa cualquiera de los siguientes actos de provocar disturbios o alterar el orden social será condenado a una pena de prisión de duración determinada de no más de cinco años, detención o vigilancia criminal: (1) Golpear a otros a voluntad, con circunstancias graves (2) Perseguir, interceptar, insultar o intimidar a otros, con circunstancias graves (3) Extorsionar o dañar o apropiarse arbitrariamente de propiedad pública o privada; con circunstancias graves; (4) En lugares públicos, causando daño público. El orden del lugar está gravemente desordenado. Quien congregue varias veces una multitud para cometer los actos mencionados en el párrafo anterior y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, pudiendo también ser multado.