¿La pérdida de la juventud está reconocida por la ley?
La ley no admite la pérdida de la juventud. En una disputa de amor o compromiso, es posible que una de las partes haya perdido la mejor edad para casarse si al final no puede casarse. En este caso, existe una situación en la que una de las partes reclama a la otra parte una indemnización por la pérdida de la juventud. Sin embargo, esta llamada tasa de compensación juvenil no tiene base legal y no puede estar respaldada por ley. Aunque los "honorarios por pérdidas de jóvenes" no están protegidos por la ley, si la otra parte paga los honorarios voluntariamente y no daña los intereses de otros, no está prohibido por la ley. Además, si los contribuyentes voluntarios ya han pagado, no pueden exigir a los beneficiarios que devuelvan la "tarifa por pérdida juvenil" alegando que no están protegidos por la ley. Sin embargo, es necesario subrayar que en el caso de "un cónyuge que vive con otras personas", incluso si se ha pagado la "tasa de compensación juvenil", si se paga con los bienes comunes del marido y la mujer, entonces el cónyuge de el pagador infringirá los derechos de propiedad conjunta del marido y la mujer. Si se presenta un reclamo de restitución por cualquier motivo, el tribunal popular aceptará el caso y lo manejará de acuerdo con las circunstancias específicas.
Objetividad jurídica:
Artículo 1091 del Código Civil, en caso de divorcio en cualquiera de las siguientes circunstancias, la parte inocente tiene derecho a reclamar daños y perjuicios: (1) Bigamia (2) Vivir con otras personas; (3) Realizar violencia doméstica; (4) Abusar o abandonar a miembros de la familia (5) Tener otras faltas importantes;