¿Cuántos años te pueden condenar por cavar y vender tierra ilegalmente?
Se sospecha que la excavación ilegal de pozos y la venta de tierra constituyen un delito de ocupación ilegal de tierras agrícolas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 342 de la Ley Penal, una persona será condenada a pena de prisión de duración determinada no superior a cinco años o a prisión penal, y también o únicamente a multa.
El párrafo 2 del artículo 37 de la "Ley de Ordenación de Tierras" estipula que está prohibido ocupar tierras cultivadas para construir hornos o tumbas, o construir casas, cavar arena, canteras, minas o tomar tierra terrenos cultivados sin autorización.
Artículo 75: Violar las disposiciones de esta Ley, ocupar terrenos cultivados para construir hornos o tumbas, o construir casas, cavar arena, extraer arena, explotar minas o tomar prestado suelo en terrenos cultivados sin autorización, destruyendo así las condiciones de siembra. , O si la tierra se desertifica o saliniza debido al desarrollo de la tierra, el departamento de recursos naturales, el departamento de agricultura y rural, etc. del gobierno popular a nivel de condado o superior ordenará correcciones, hará correcciones dentro de un límite de tiempo y también podrá imponer una multa si se constituye delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley;
Objetividad jurídica:
Derecho Penal
Artículo 342
Violación de la normativa de ordenación territorial y ocupación ilegal de tierras cultivadas, forestales y otras agrícolas tierras, quien cambie sustancialmente el uso de las tierras ocupadas, causando destrucción extensiva de tierras cultivadas, tierras forestales y otras tierras agrícolas, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años o prisión penal, y será también o únicamente multado .
Ley de Ordenamiento Territorial
Artículo 37
Está prohibido ocupar tierras cultivadas para construir hornos o tumbas, o construir casas, cavar arena o canteras en ellas. Tierras cultivadas sin autorización, minería, extracción de suelo.