Reglamento de la Comisión Reguladora Bancaria sobre el número de prórrogas
Base Legal: Aviso sobre la Regulación y Rectificación del Negocio de Préstamos en Efectivo Artículo 3: Cada institución deberá seguir el principio de “conocer a su cliente”, proteger plenamente los derechos e intereses de los consumidores financieros y no inducirá a los prestatarios Pedir un préstamo en exceso y caer en la trampa del endeudamiento. Se debe realizar una evaluación integral y continua del estado crediticio del prestatario, su capacidad de pago y el propósito del préstamo para determinar cuidadosamente la idoneidad del prestatario, el costo integral de los fondos, el límite del monto del préstamo, el plazo del préstamo, el monto de la extensión del préstamo, los requisitos del "período de reflexión", Límites de finalidad del préstamo y opciones de pago. No se permite conceder préstamos a prestatarios sin fuente de ingresos. La carga total de la deuda (principal e intereses) de un solo préstamo está claramente limitada y el número de prórrogas del préstamo generalmente no supera el doble.