¿Hay algún error tipográfico en el testamento? ¿Entrará en vigor la ley?
La existencia de errores tipográficos en el testamento no impide que el testador manifieste su intención de distribuir sus bienes, ni afecta la validez del testamento. Sin embargo, si existen diferencias en la comprensión del testamento, es necesario analizarlo detalladamente.
Además, no lo modifique, aunque sea modificado por el propio testador, afectará a su validez.
Además, si es posible, el testador puede buscar tres o más personas no emparentadas (vecinos, etc.) para que hagan testamento oral mediante acta, o encomendar a alguien que lo registre ante notario para obtener el más fuerte. eficacia.
Elementos básicos de la validez de un testamento:
1. El testador debe tener capacidad testamentaria.
2. El testamento debe ser la verdadera expresión de la intención del testador.
3. El testamento no cancela los derechos sucesorios de los herederos que carecen de capacidad para trabajar y no tienen fuente de ingresos.
4. Los bienes dispuestos por el testamento son bienes personales del testador.
5. El testamento no violará los intereses públicos sociales ni la moral social.
Requisitos formales para la validez de un testamento:
1. Testamento notariado
El testamento debe ser tramitado por el testador a través de una notaría. La formalización de un testamento requiere que el testador acuda personalmente a la notaría de su lugar de residencia y no puede encomendar a otros que actúen en su nombre. Si el testador no puede acudir personalmente a la notaría para la certificación de su testamento debido a enfermedad u otras razones especiales, puede solicitar a la notaría que envíe un notario a la ubicación del testador para la certificación notarial. Vale la pena señalar que si el testador desea cambiar o revocar el testamento original notariado, también deberá acudir a la notaría original para hacerlo.
2. Testamento propio
El testamento propio deberá estar escrito y firmado por el testador, debiendo indicarse el año, mes y día de su elaboración.
3. Testamento en libro
El apartado 3 del artículo 17 de la "Ley de Sucesiones" estipula: "Quien encomiende a un mandatario la redacción de un testamento deberá ser atestiguado por dos o más testigos, entre los cuales Escrito en nombre de una sola persona, indicando el año, mes y día, y firmado por el apoderado, los demás testigos y el testador
4. >El artículo 17 de la Ley de Sucesiones establece claramente: “El testamento constituido mediante inscripción deberá ser testificado por más de dos testigos. "El método de testificación puede ser escrito o registrado. Una vez redactado el testamento registrado, debe sellarse en el lugar, firmarse por el testigo y marcarse con el año, mes y día.
5 . Testamento oral
El artículo 17, párrafo 5, de la Ley de Sucesiones de mi país estipula: “El testador podrá otorgar testamento oral en caso de emergencia. Un testamento oral debe ser presenciado por dos o más testigos. Una vez resuelta la situación de emergencia, si el testador puede hacer un testamento en forma escrita o registrada, el testamento oral no será válido. ”