Los objetos parabólicos de gran altura están incluidos en la interpretación judicial del derecho penal
Base legal: El artículo 1254 de la Ley Civil de la República Popular China prohíbe arrojar objetos desde los edificios. Si se arrojan objetos desde un edificio o se caen objetos desde un edificio y causan daños a otros, el infractor asumirá la responsabilidad extracontractual de conformidad con la ley si es difícil determinar al infractor específico después de la investigación, además de poder probarlo; que no sea el infractor, se indemnizará a la persona que haya podido causar el daño. Después de la indemnización, el usuario del edificio que haya podido causar el daño tiene derecho a recuperar del infractor una indemnización. Las empresas de servicios inmobiliarios y otros administradores de obras tomarán las medidas de seguridad necesarias para evitar que se produzcan las situaciones especificadas en el párrafo anterior; si no adoptan las medidas necesarias de garantía de seguridad, incurrirán en responsabilidad extracontractual por no cumplir con sus obligaciones de garantía de seguridad de conformidad; con la ley. Si se dan las circunstancias especificadas en el párrafo 1 de este artículo, los órganos de seguridad pública y otros órganos investigarán e identificarán sin demora a los responsables de conformidad con la ley.
Derecho Penal de la República Popular China
Artículo 291: Reunir una multitud para alterar el orden en una estación, muelle, aeropuerto civil, centro comercial, parque, teatro, exposición, deportes terreno u otro lugar público, bloquear el tráfico o alterar el orden del tráfico, resistir u obstruir al personal de gestión de seguridad nacional en el desempeño de sus funciones de conformidad con la ley. Si las circunstancias son graves, los cabecillas serán condenados a penas de prisión de duración determinada no superior a cinco años, prisión preventiva o vigilancia.
Artículo 291-1: Publicar falsos explosivos, venenosos, radioactivos, patógenos de enfermedades infecciosas y otros materiales, o fabricar información terrorista como amenazas explosivas, amenazas bioquímicas, amenazas de radiación, o fabricar a sabiendas Quien difunda intencionalmente información terrorista y perturbe gravemente el orden social será sancionado con pena privativa de libertad no superior a cinco años, detención o vigilancia penal si se causan consecuencias graves, será sancionado con pena privativa de libertad no inferior a cinco años; Quien fabrique falsos peligros, epidemias, catástrofes o información policial y los difunda en redes de información u otros medios, o a sabiendas los difunda en redes de información u otros medios y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva o control si se le causaren consecuencias graves, se le impondrá pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años;
Artículo 291-2: Quienes arrojen objetos desde edificios u otros lugares elevados, si las circunstancias son graves, serán sancionados con pena privativa de libertad no superior a un año, prisión o vigilancia criminal, y será también o únicamente multado. Si la conducta prevista en el párrafo anterior constituye otros delitos, el infractor será condenado y castigado conforme a las disposiciones sobre penas más severas.