Las últimas disposiciones de la Ley de Sucesión de 2022
El Código Civil entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y la Ley de Sucesiones y sus interpretaciones relacionadas han dejado de ser válidas.
Derecho Civil
Parte Sexta Herencias
Capítulo 1 Disposiciones Generales
Artículo 119 Alcance de los Ajustes Hereditarios Ajustes en este Capítulo Relaciones civiles que surgen de la herencia.
Artículo 120: El derecho de herencia es protegido por el Estado, y el Estado protege el derecho de herencia de las personas naturales.
Artículo 121. La presunción de inicio de la herencia y el orden de muerte comienzan con la muerte del causante.
Si en un mismo suceso mueren varias personas que están emparentadas por sangre y el momento de la muerte es difícil de determinar, se presume que murió primero la persona sin otros herederos. Si hay otros herederos de diferentes generaciones, se presume que el mayor murió primero; los de la misma generación se presumen que murieron al mismo tiempo, y no hay herencia entre sí.
Artículo 122 La definición de herencia es el bien mueble jurídico que deja una persona natural al morir.
No se heredará la herencia que no pueda heredarse según la ley o la naturaleza de la herencia.
Artículo 123. Validez de la herencia legal, herencia testamentaria, legados y acuerdos de apoyo al legado. Una vez iniciada la herencia, se tramitará conforme a la herencia legal, si hubiere testamento, se ejecutará; de acuerdo con el testamento o legado, si existe un acuerdo de apoyo al legado, se tratará de acuerdo con el testamento. Sí, se tratará de acuerdo con el acuerdo.
Artículo 124 Iniciada la herencia, si el heredero renuncia a ella, deberá hacer declaración escrita de renuncia antes de disponer de la herencia; si no hubiere expresión, se tendrá por hecha la herencia; aceptado.
El legatario deberá, dentro de los sesenta días siguientes a su conocimiento de la herencia, hacer expresión de aceptación o de renuncia a la herencia; si ninguna expresión caduca, se considerará que el legatario ha renunciado a la herencia;
Artículo 125: Si un heredero comete cualquiera de los actos siguientes, perderá el derecho a la herencia:
(1) Matar intencionalmente al causante
; (2) ) Matar a otros herederos para competir por los derechos de herencia;
(3) Abandonar al difunto o abusar del difunto en circunstancias graves;
(4) Falsificar, alterar , ocultar o destruir testamentos, si las circunstancias son graves;
(5) Utilizar fraude o coerción para forzar o impedir que el difunto establezca, cambie o retire un testamento, las circunstancias son graves.
Si el heredero comete los actos mencionados en los puntos 3 a 5 del párrafo anterior y verdaderamente se muestra arrepentido, y luego el causante expresa perdón o figura como heredero en el testamento, el heredero no perderá el derecho a heredar.
Si el legatario comete los actos previstos en el apartado 1 de este artículo, perderá el derecho a recibir al legatario.
¿Capítulo 2? Herencia regida por la ley
Artículo 126 Hombres y mujeres gozan de iguales derechos a la herencia.
Artículo 127 El ámbito de la herencia y el orden de herencia del heredero legal se heredarán en el siguiente orden:
(1) Primer orden: cónyuge, hijos, padres;< /p >
(2) Segundo orden: hermanos, abuelos, abuelos maternos.
Una vez iniciada la herencia, heredarán los herederos de primer orden, y los herederos de segundo orden no heredarán. Si no hay heredero de primer orden, heredarán los herederos de segundo orden. .
Los hijos mencionados en este apartado incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes.
Los padres mencionados en esta sección incluyen padres biológicos, padres adoptivos y padrastros con una relación de custodia.
Los hermanos y hermanas a los que se hace referencia en esta sección incluyen hermanos y hermanas con los mismos padres, medio hermanos y hermanas, hermanos y hermanas adoptados y hermanastros con relaciones de dependencia.
Artículo 128. Si los hijos subrogados del causante mueren antes que éste, los herederos subrogados serán los descendientes directos de los hijos del causante.
Si el hermano o hermana del causante fallece antes que éste, los hijos del hermano o hermana del causante heredarán por sustitución.
Por lo general, un heredero subrogado sólo puede heredar la parte de la herencia que el heredero subrogado tiene derecho a heredar.
Artículo 129. Derechos sucesorios de la nuera viuda y del yerno viudo Si la nuera viuda cumple con su obligación principal de sustentar a sus suegros o suegros -ley, será considerada primera heredera.
Artículo 130 Principios de distribución de la herencia: En circunstancias normales, los herederos en el mismo orden deben heredar una parte igual de la herencia.
A la hora de distribuir la herencia se deben tener en cuenta los herederos que tienen especiales dificultades en la vida y carecen de capacidad para trabajar.
Los herederos que hayan cumplido las principales obligaciones alimentarias del causante o que convivan con éste podrán recibir más participaciones al distribuir la herencia.
Si un heredero que tiene capacidad y condiciones para sustentar incumple su obligación de sustentar, la herencia no se dividirá ni dividirá.
Si los herederos se ponen de acuerdo mediante consulta, también pueden ser desiguales.
Artículo 131 [Derecho de herencia plena] El derecho de herencia plena puede concederse a partidario distinto del heredero, o a persona que tenga más partidarios que el heredero.
Artículo 132: Los sucesores negociarán y resolverán las cuestiones sucesorias con espíritu de comprensión mutua, acomodación mutua, armonía y unidad. El momento, el método y las partes de la división de la herencia serán determinados por los herederos mediante negociación; si la negociación fracasa, el Comité de Mediación Popular podrá mediar o presentar una demanda ante el Tribunal Popular.
¿Capítulo 3? Herencia Testamentaria y Legado
Artículo 133 La persona natural que disponga de bienes muebles en testamento, podrá otorgar testamento para disponer de bienes muebles de conformidad con las disposiciones de esta Ley y podrá nombrar albacea.
Una persona física puede hacer testamento y especificar que los bienes muebles serán heredados por uno o más herederos legales.
Una persona física puede otorgar testamento y donar bienes muebles al Estado, a una colectividad o a una organización o individuo distinto del heredero legal.
Las personas físicas pueden constituir fideicomisos testamentarios de conformidad con la ley.
Artículo 134 El testamento auto redactado será escrito y firmado por el testador, indicando el año, mes y día.
Artículo 135 El testamento escrito en nombre de otros será testificado por dos o más testigos, uno de los cuales escribirá en nombre del testamento, y será firmado por el testador, el testador y los demás testigos, y se indicará el año y el mes.
Artículo 136 Al imprimir el testamento deberán estar presentes más de dos testigos. El testador y los testigos deberán firmar cada página del testamento e indicar el año, mes y día.
Artículo 137 El testamento audiovídeo deberá ser presenciado por más de dos testigos. El testador y los testigos deben registrar sus nombres o retratos, así como el año, mes y día en forma de grabaciones de audio y vídeo.
Artículo 138 El testador que ha otorgado testamento oral, podrá hacerlo en caso de urgencia. Un testamento oral debe ser presenciado por dos o más testigos. Una vez eliminada la situación de emergencia, si el testador puede hacer un testamento por escrito o en forma de grabación de audio o video, el testamento oral no será válido.
Artículo 139 La escrituración del testamento será tramitada por el testador a través de una institución notarial.
El artículo 1140, disposiciones restrictivas sobre las calificaciones de los testadores, estipula que no pueden otorgar testamento las siguientes personas:
(1) Personas sin capacidad para la conducta civil, personas con capacidad limitada para la conducta civil y otros Personas sin capacidad testifical;
(2) Herederos y legatarios;
(3) Personas que tengan intereses en herederos y legatarios.
Artículo 141: Los herederos que carezcan de capacidad para trabajar y no tengan fuente de ingresos deberán conservar los testamentos necesarios.
Artículo 142: El testador puede revocar o modificar el testamento según el orden de prelación.
Si después de otorgado testamento el testador realiza acciones judiciales civiles contrarias al contenido del testamento, se tendrá por revocado el contenido pertinente del testamento.
Existen varios testamentos. Si los contenidos discrepan, prevalecerá el último.
Artículo 1143 Es nulo el testamento otorgado por persona sin capacidad para la conducta civil o por persona con capacidad limitada para la conducta civil.
Un testamento debe expresar la verdadera intención del testador. Un testamento hecho mediante fraude o coacción es nulo.
Un testamento falsificado no es válido.
Si se altera el testamento, el contenido alterado no será válido.
Artículo 144. Si la herencia o el legado van acompañados de testamento con obligación, el heredero o legatario deberá cumplir la obligación. Si la persona sujeta a ejecución no cumple con sus obligaciones sin razones justificables, el tribunal popular puede revocar su derecho a heredar parte de la herencia a petición de una parte interesada o de una organización pertinente.
Capítulo 4 Enajenación de herencias
Artículo 145 Después de la elección del administrador de la herencia y del inicio de la herencia, el albacea será el administrador de la herencia, si no hubiere albacea, el heredero; deberá El administrador del patrimonio será elegido de manera oportuna; si no se elige ningún heredero, el heredero * * * actuará como administrador del patrimonio si no hay heredero o todos los herederos renuncian a la herencia, el departamento de asuntos civiles o la aldea; El comité de residencia del difunto actuará como administrador del patrimonio.
Artículo 146: En caso de controversia sobre el nombramiento de un administrador de la herencia, los interesados podrán solicitar al Tribunal Popular el nombramiento de un administrador de la herencia.
Artículo 147 El administrador de la finca tendrá las siguientes funciones:
(1) Limpiar la finca y hacer un inventario de la finca;
(2) Informar al heredero declarará el estado de la herencia;
(3) Tomar las medidas necesarias para evitar el daño y pérdida de la herencia;
(4) Tramitar las reclamaciones y deudas del fallecido;
(5) Según testamento o conforme a disposiciones legales;
(6) Realizar otras actuaciones necesarias relacionadas con la gestión inmobiliaria.
Artículo 148 Si el administrador de la herencia incumple sus funciones, las desempeñará conforme a la ley. Si causa daño a los herederos, legatarios y acreedores por culpa intencional o grave, soportará. responsabilidad civil.
Artículo 149: El administrador de la herencia podrá recibir una remuneración conforme a la ley o conforme al convenio.
Artículo 3 Notificación después de iniciada la herencia de ciento cincuenta. Una vez iniciada la herencia, el heredero que tenga conocimiento de la muerte del difunto deberá notificar de inmediato a los demás herederos y al albacea. Si el heredero no tiene conocimiento de la muerte del difunto o tiene conocimiento de la muerte del difunto y no puede notificarlo, el comité de residentes o el comité de aldea del lugar donde trabajaba o vivía el difunto será responsable de la notificación.
Artículo 151: El legatario deberá conservar debidamente el legado, y ninguna organización o individuo podrá apropiárselo ni robarlo.
Artículo 152 Iniciada la herencia, si el heredero muere antes de dividirse la herencia y no renuncia a ella, los bienes heredados se transmitirán al heredero, salvo pacto en contrario en el testamento.
Artículo 153 [Determinación de la herencia] Cuando el marido y la mujer dividen su herencia, salvo pacto en contrario, la mitad de * * * todos los bienes se distribuirán primero al cónyuge, y el resto pertenecerá al difunto.
Si la herencia es propiedad de la familia, cuando se divide la herencia, se deben dividir primero los bienes de otras personas.
Artículo 154 Si el ámbito aplicable de la herencia legal cae en alguna de las siguientes circunstancias, la parte correspondiente de la herencia se tratará de conformidad con la herencia legal:
(1) La el testador renuncia a la herencia o el legatario abandona el legado;
(2) El testador pierde el derecho a heredar o el legatario pierde el derecho a recibir el legado;
(3) El heredero o legatario del testador haya previamente A la muerte o terminación del testador;
(4) El legado involucrado en la parte inválida del testamento;
(5) La herencia no tratado en el testamento.
Artículo 155 Si el feto retiene su parte de la herencia, se retendrá su parte. Si el feto muere durante el parto, la parte retenida se gestionará según la herencia legal.
Artículo 156. Principios y métodos de división de la herencia. La división de la herencia será conducente a las necesidades de la producción y de la vida y no perjudicará la utilidad de la herencia.
La herencia que no sea susceptible de división podrá tramitarse mediante descuento, compensación adecuada o posesión.
Artículo 157: Derecho a disponer de los bienes heredados al contraer nuevas nupcias. Si uno de los cónyuges se vuelve a casar después de la muerte del otro, tendrá derecho a disponer de los bienes heredados, y ninguna organización o individuo podrá interferir.
Artículo 158 La persona natural podrá celebrar un acuerdo de apoyo al legado con una entidad o persona física distinta del heredero. Según el acuerdo, la organización o el individuo tiene la obligación de sustentar a la persona física y tiene derecho a recibir un legado.
Artículo 159 Cuando se divide la herencia, deben liquidarse los impuestos y deudas que conforme a la ley debe pagar el causante, pero la herencia necesaria debe dejarse a los herederos que carecen de capacidad para trabajar y no tienen; fuente de vida.
Artículo 160: La propiedad de la herencia no heredada. La herencia que no ha sido heredada ni legada pertenecerá al Estado y se destinará al bien público si el causante fue miembro de una organización de propiedad colectiva durante su vida. pertenecerá a la organización de propiedad colectiva a la que pertenece.
Artículo 161: En principio, el heredero deberá pagar los impuestos y deudas que conforme a la ley deba pagar el causante, dentro del valor real de la herencia heredada. La parte que exceda del valor real de la herencia será reembolsada voluntariamente por los herederos.
Si el heredero renuncia a la herencia, no tiene que asumir la responsabilidad de pagar los impuestos y deudas que el causante debería pagar según la ley.
Artículo 162 El principio de que el pago de los impuestos y deudas del causante tendrá prioridad sobre la ejecución del legado no impedirá el pago de los impuestos y deudas que el legatario deberá pagar conforme al ley.
Artículo 163: Si hay herencia legal y herencia testamentaria, y al hacer el legado se pagan impuestos y deudas, el heredero legal deberá pagar los impuestos y deudas que conforme a la ley deba pagar el causante; si la herencia excede de la herencia legal, el valor real será pagado por el testador y el legatario en proporción al producto.
El anterior es el primer capítulo del Código Civil de Sucesión, se pueden encontrar más disposiciones en la página web.