¿Cuáles son los procedimientos de identificación ilegal?
(1) El tasador o institución tasadora causa graves perjuicios a los derechos e intereses legítimos de las partes por grave irresponsabilidad;
(2 ) El tasador o la institución de tasación La institución proporciona documentos falsos o utiliza otros medios fraudulentos para defraudar el registro;
(3) Después de ser notificado por el tribunal popular de conformidad con la ley, el tasador o la institución de tasación se niega a comparecer ante el tribunal a declarar;
(4) Legal, Otras situaciones previstas en la normativa administrativa. Si el tasador realiza intencionalmente una tasación falsa, que constituya delito, será penalmente responsable conforme a la ley; si no constituye delito, será sancionado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior;
Base jurídica: "Decisión del Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional sobre la Gestión de la Autenticación Forense" 13. Si un tasador o institución de tasación viola las disposiciones de esta decisión, el departamento administrativo judicial del gobierno popular provincial le dará una advertencia y le ordenará que haga correcciones. Si se produce una de las siguientes circunstancias, el departamento administrativo judicial del Gobierno Popular Provincial impondrá una pena de no menos de tres meses pero no más de un año por realizar negocios de tasación judicial, si las circunstancias son graves, se procederá al registro; cancelado:
(1) Incumplimiento grave de responsabilidad, causando pérdidas significativas a los derechos e intereses legítimos de las partes;
(2) Proporcionar documentos falsos o utilizar otros medios fraudulentos para defraudar el registro;
(3) Negarse a rechazar el registro después de haber sido notificado por el Tribunal Popular de conformidad con la ley. Comparecer ante el tribunal para testificar;
(4) Otras circunstancias estipuladas en las leyes. y reglamentos administrativos. Si el tasador realiza intencionalmente una tasación falsa, que constituya delito, será investigado por responsabilidad penal conforme a la ley; si no constituye delito, será sancionado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior;