Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - El estatuto de limitaciones para las disputas sucesorias

El estatuto de limitaciones para las disputas sucesorias

Subjetividad jurídica:

Si la disputa sucesoria de un heredero se encuentra efectivamente en el período de mediación del Comité Popular de Mediación dentro de los dos años siguientes a la fecha en que sabe que se han vulnerado sus derechos, el caso puede ser suspendido de acuerdo con el plazo de prescripción. Si un heredero presenta una demanda ante el Tribunal Popular debido a una disputa sucesoria, se suspenderá el plazo de prescripción. Si entre los años dieciocho y veinte contados a partir de la fecha de la herencia, el heredero sabe que se han vulnerado sus derechos, ejercerá el derecho a interponer demanda dentro de los veinte años siguientes a la fecha de la herencia. Si han transcurrido más de 20 años no se podrán presentar más demandas.

Objetividad jurídica:

El artículo 188 del Código Civil exige que el Tribunal Popular proteja los derechos de los ciudadanos durante tres años. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. El plazo de prescripción se computará a partir de la fecha en que el acreedor conoció o debió saber que el derecho había sido lesionado y el deudor tuvo conocimiento de ello. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. Sin embargo, si han transcurrido más de 20 años desde la fecha en que se lesionaron los derechos, el Tribunal Popular no concederá la protección. En circunstancias especiales, el tribunal popular puede decidir posponer la solicitud basándose en la solicitud del titular del derecho.