¿Cómo solucionar el reparto injusto, el engaño y la negación de la herencia?
Derecho Civil
Artículo 126: El derecho de herencia es igual entre hombres y mujeres.
Artículo 127 La herencia se regirá por el siguiente orden:
(1) Primer orden: cónyuge, hijos, padres;
(2) Segundo orden: hermanos, hermanas, abuelos, abuelos maternos.
Comenzada la herencia, heredarán los herederos de primer orden, y los herederos de segunda orden no heredarán; si no hay heredero de primera orden, heredarán los herederos de segunda orden; .
Los hijos mencionados en este apartado incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes.
Los padres mencionados en esta sección incluyen padres biológicos, padres adoptivos y padrastros con relación de custodia.
Los hermanos y hermanas a los que se hace referencia en esta sección incluyen hermanos y hermanas de los mismos padres, medio hermanos y hermanas, hermanos y hermanas adoptados y hermanastros y hermanas con una relación de dependencia.
Artículo 128. Si los hijos del causante mueren antes que éste, los herederos sustitutos serán los descendientes directos de los hijos del causante.
Si el hermano o hermana del causante fallece antes que el causante, los hijos del hermano o hermana del causante heredarán por sustitución.
Por lo general, un heredero subrogado sólo puede heredar la parte de la herencia que el heredero subrogado tiene derecho a heredar.
Artículo 129. Si la nuera viuda ha cumplido su obligación principal de sustentación para con sus suegros, y el yerno viudo ha cumplido su obligación principal de sustentación de sus padres- suegro, será considerado como el primer heredero.
Artículo 130 Las partes hereditarias de los herederos en el mismo orden deben ser generalmente iguales.
A la hora de distribuir la herencia se deben tener en cuenta los herederos que tienen especiales dificultades en la vida y carecen de capacidad para trabajar.
Los herederos que hayan cumplido las principales obligaciones alimentarias del causante o que vivan con él podrán recibir más acciones al distribuir el patrimonio.
Si un heredero que tiene capacidad y condiciones para sustentar incumple su obligación de sustentar, la herencia no se dividirá ni dividirá.
Si los herederos se ponen de acuerdo mediante consulta, también pueden ser desiguales.
Artículo 131: La herencia podrá distribuirse a personas a cargo que no sean herederos o a personas que tengan más personas a cargo que herederos.
Artículo 132: Los sucesores negociarán y resolverán las cuestiones sucesorias con espíritu de comprensión mutua, acomodación mutua, armonía y unidad. El momento, método y partes de la división de la herencia serán determinados por los herederos mediante negociación; si la negociación fracasa, el comité de mediación podrá mediar o presentar una demanda ante los tribunales;