Principios básicos de la innovación financiera bancaria
Artículo 10 Los bancos comerciales deberán adherirse a los principios de legalidad y cumplimiento y acatar las leyes, reglamentos administrativos y normas al realizar actividades de innovación financiera. Los bancos comerciales no pueden violar las disposiciones legales ni evadir la supervisión de forma encubierta en nombre de la innovación financiera.
Artículo 11 Al llevar a cabo actividades de innovación financiera, los bancos comerciales se adherirán al principio de competencia leal y no participarán en dumping de precios bajos, competencia viciosa u otra competencia desleal con el fin de expulsar a los competidores. Artículo 12 Los bancos comerciales respetarán plenamente los derechos de propiedad intelectual de otros al realizar actividades de innovación financiera y no infringirán los derechos de propiedad intelectual ni los secretos comerciales de otros. Los bancos comerciales formularán estrategias efectivas de protección de la propiedad intelectual para proteger productos y servicios financieros innovadores de forma independiente; .
Artículo 13 Al realizar actividades de innovación financiera, los bancos comerciales se adherirán a los principios de costos calculables, riesgos controlables y divulgación completa de información.
Artículo 14 Los bancos comerciales deben “comprender su negocio” al realizar actividades de innovación financiera. La junta directiva y la alta dirección deben asegurarse de comprender plenamente el negocio, las operaciones y las condiciones del mercado de innovación financiera del banco a través de canales eficaces.
Artículo 15 Los bancos comerciales deben “comprender sus riesgos” al realizar actividades de innovación financiera. La junta directiva y la alta dirección deben comprender con precisión los riesgos de las actividades de innovación financiera, evaluar y aprobar periódicamente políticas para las actividades de innovación financiera y límites de riesgo para diversos productos nuevos, a fin de limitar las actividades de innovación financiera dentro de límites de riesgo controlables.
Artículo 16 Los bancos comerciales deben “conocer a sus clientes” cuando realicen actividades de innovación financiera. Es necesario aclarar los grupos de clientes objetivo, comprender plenamente las preferencias de riesgo, la conciencia y la tolerancia al riesgo de los clientes, realizar evaluaciones de los clientes en función de las necesidades comerciales y proporcionar diferentes productos y servicios financieros para diferentes grupos de clientes objetivo. Los bancos comerciales no proporcionarán a sus clientes productos y servicios que sean incompatibles con sus necesidades reales y su tolerancia al riesgo.
Artículo 17 Al llevar a cabo actividades de innovación financiera, los bancos comerciales deben “comprender a sus contrapartes”. Al realizar negocios de inversión y comercio, se debe analizar y estudiar cuidadosamente el riesgo de crédito, el riesgo de mercado y el riesgo legal de la contraparte, y se debe realizar una buena gestión del riesgo de contraparte, especialmente la gestión del riesgo de contraparte en el entorno del mercado.
Tres
Cuando se producen cambios importantes en el entorno, es necesario seguir de cerca el estado de riesgo de las contrapartes y tomar medidas de respuesta efectivas.
Artículo 18 Al realizar actividades de innovación financiera, los bancos comerciales respetarán la ética y la ética profesional, cumplirán plenamente con las obligaciones de diligencia debida y salvaguardarán plenamente los intereses de los consumidores e inversores financieros.