La "Ley de Seguridad Alimentaria" estipula quién es responsable de la supervisión de la seguridad alimentaria en los servicios de catering.
Base jurídica: Ley de Seguridad Alimentaria
Artículo 5 El Consejo de Estado establecerá un Comité de Seguridad Alimentaria, cuyas responsabilidades serán prescritas por el Consejo de Estado. El departamento de administración y supervisión de la seguridad alimentaria del Consejo de Estado supervisará y gestionará las actividades de producción y operación de alimentos de conformidad con esta Ley y las responsabilidades prescritas por el Consejo de Estado. El departamento administrativo de salud del Consejo de Estado organizará el monitoreo y la evaluación de riesgos de inocuidad de los alimentos de acuerdo con esta Ley y las responsabilidades especificadas por el Consejo de Estado, y formulará y publicará normas nacionales de inocuidad de los alimentos junto con el departamento de administración y supervisión de la inocuidad de los alimentos. del Consejo de Estado. Otros departamentos pertinentes del Consejo de Estado serán responsables del trabajo de seguridad alimentaria de conformidad con esta Ley y las responsabilidades prescritas por el Consejo de Estado.
Artículo 56 Los proveedores de servicios de catering deberán mantener periódicamente las instalaciones y equipos de procesamiento, almacenamiento y exhibición de alimentos; limpiar e inspeccionar periódicamente las instalaciones de aislamiento y las instalaciones de refrigeración y congelación. Los proveedores de servicios de restauración limpiarán y desinfectarán la vajilla y los utensilios para beber según sea necesario, y no utilizarán vajillas y utensilios para beber que no hayan sido limpiados y desinfectados si un proveedor de servicios de restauración encomienda la limpieza y desinfección de la vajilla, deberá encomendar una recogida centralizada de; vajillas y utensilios para beber que cumplan con las condiciones estipuladas en esta ley. Unidad de servicio de desinfección.