Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - Acciones judiciales civiles que pueden ser revocadas por malentendidos mayores.

Acciones judiciales civiles que pueden ser revocadas por malentendidos mayores.

Análisis jurídico: Las acciones judiciales civiles revocables incluyen: 1. Un malentendido mayor se refiere a una acción realizada como resultado de un malentendido. Un acto basado en un malentendido es voluntario pero va en contra de la intención original, por lo que es revocable. Un malentendido importante es negligencia subjetiva y, si se basa en la intención, constituye fraude. 2. Por conducta manifiestamente desleal se entiende aquella cuyos efectos en la conducta civil vulneran manifiestamente el principio de equidad. ¿Hasta qué punto se considera injusto un acto civil? Si una de las partes se aprovecha o la falta de experiencia de la otra conduce a una clara violación de los principios de equidad e igualdad de compensación, se puede considerar que es manifiestamente injusto. 3. Si una parte se aprovecha del peligro de la otra parte para obtener beneficios ilegítimos, obliga a la otra parte a hacer expresiones de intención falsas y daña gravemente los intereses de la otra parte, se puede considerar que se está aprovechando del peligro de otra persona. 4. Fraude y coacción.

Base jurídica: "Código Civil de la República Popular China"

Artículo 147: Para actos jurídicos civiles realizados debido a malentendidos importantes, el autor tiene derecho a solicitar al Pueblo Tribunal o arbitraje Se cancela la organización.

Artículo 146: Son nulos los actos jurídicos civiles realizados por el actor y la contraparte con falsa intención. La validez de los actos jurídicos civiles encubiertos con falsas intenciones se regulará de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 148: Si una parte utiliza medios fraudulentos para hacer que la otra realice actos jurídicos civiles contra su verdadera intención, la parte defraudada tiene derecho a solicitar del tribunal popular o de la institución arbitral la revocación. el acto.

Artículo 153 Son nulos los actos jurídicos civiles que violen las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos. Sin embargo, las disposiciones imperativas no invalidan los actos jurídicos civiles excepto aquellos. Son nulas las acciones judiciales civiles que atenten contra el orden público y las buenas costumbres.