Medidas provisionales para la administración del monopolio de bebidas alcohólicas en la provincia de Heilongjiang
Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 El monopolio de bebidas alcohólicas es una política económica importante del país. El propósito de implementar el monopolio del alcohol es organizar la producción y comercialización de alcohol de manera planificada, asegurar los ingresos fiscales nacionales, ahorrar alimentos, asegurar el suministro del mercado, prohibir las actividades ilegales y consolidar el mercado unificado socialista. Estas medidas se formulan de conformidad con el espíritu del "Informe sobre el fortalecimiento de la gestión del monopolio de bebidas alcohólicas" aprobado por el Consejo de Estado, el Ministerio de Comercio, la Comisión de Planificación Estatal y el Ministerio de Finanzas. Artículo 2 Las empresas (estaciones) de azúcar, tabaco y alcohol de todos los niveles son las administraciones de los monopolios de bebidas alcohólicas de todos los niveles. No sólo son responsables de las operaciones comerciales, sino también de los órganos administrativos de los comités revolucionarios de todos los niveles para implementar el monopolio nacional de bebidas alcohólicas. También son responsables del monopolio de las bebidas alcohólicas. Artículo 3 La producción, el transporte y la venta de licores, cerveza, vino de frutas, vino de arroz, vino espumoso, alcohol medicinal y diversas bebidas que contengan ingredientes alcohólicos están dentro del ámbito de gestión del monopolio. Capítulo 2 Gestión de la Producción de Licores Artículo 4 Ninguna empresa o unidad podrá dedicarse a la producción y venta de alcohol sin la revisión y aprobación de los departamentos monopólicos, de industria ligera y administrativos industriales y comerciales. Todas las bodegas y talleres deben presentarse al departamento de especialidades local para su presentación antes de abrir o detener la producción. Artículo 5: Deberán revisarse y rectificarse las bodegas y talleres no profesionales de diversa índole existentes. Las bodegas y talleres que tengan fuentes de materias primas y no compitan con bodegas profesionales por las materias primas, tengan equipos de producción completos, la calidad del producto cumpla con los estándares, implementen políticas de monopolio, obedezcan a la gestión de monopolio y tengan perspectivas de desarrollo prometedoras deberán ser aprobadas por el condado. monopolio a nivel, industria ligera y departamentos administrativos industriales y comerciales Revisar y aprobar, emitir licencias de producción. Las bodegas y talleres que no garanticen la materia prima, tengan productos de baja calidad, sufran graves pérdidas y desperdicios, o cuyos productos pongan en peligro la salud humana tendrán que cancelar sus licencias y detener la producción. Artículo 6 Las bodegas dirigidas por comunas rurales, brigadas de producción y unidades de propiedad colectiva del equipo de producción no pueden utilizar cereales para elaborar vino, aquellas que utilizan plantas silvestres locales, restos de productos agrícolas y secundarios, frutas defectuosas y utilización integral para elaborar vino. Pasar por el monopolio a nivel de condado, aprobado por la industria ligera y los departamentos administrativos industriales y comerciales. Artículo 7 Las granjas, granjas ganaderas, unidades militares, agencias, grupos, escuelas y otras unidades, bodegas y talleres de propiedad estatal que utilizan cereales forrajeros y procesan restos de subproductos para elaborar vino deben ser revisados y aprobados por el monopolio a nivel de condado. industria ligera y departamentos administrativos industriales y comerciales de Producción. Artículo 8 La producción de vino de alta calidad debe ser revisada y aprobada por los departamentos provinciales de gestión de industrias ligeras, cereales y monopolios antes de la producción. Sin aprobación, no se permite la producción. Artículo 9: Para la producción de vino de exportación, los planes deberán ser propuestos por el departamento de comercio exterior, presentados a los departamentos provinciales de monopolio, industria ligera y cereales para su revisión y aprobación, e incluidos en el plan. Artículo 10 Todos los vinos producidos por diversas bodegas y talleres deben incluirse en el plan provincial y entregarse a las empresas locales de azúcar, tabaco y alcohol para su compra. No se les permite venderlos ni compartirlos de forma privada, ni realizar trueques. vino o participar en colaboraciones aleatorias. Capítulo 3 Gestión de la Venta de Licores Artículo 11 El negocio mayorista de licores será operado uniformemente por la Compañía (Estación) de Azúcar, Tabaco y Licores. Para los vinos producidos por bodegas afiliadas a la Administración General de State Farms, se podrá encomendar al Departamento Comercial Mayorista de State Farm la compra, asignación y negocio mayorista. Artículo 12 El negocio minorista de bebidas alcohólicas será operado por tiendas estatales, cooperativas de suministro y comercialización, tiendas cooperativas, servicios de catering y agencias de ventas que hayan sido aprobadas por el departamento de gestión del monopolio y expedidas una licencia de venta. Sin aprobación, ninguna unidad o individuo puede comprar, traficar o vender alcohol sin permiso. Capítulo 4 Gestión de Calidad y Precio de las Bebidas Alcohólicas Artículo 13 Los productos alcohólicos que no cumplan con los estándares de calidad estipulados por el Estado no saldrán de fábrica. Está estrictamente prohibida la elaboración de productos alcohólicos nocivos para la salud humana. Artículo 14 Todo tipo de marcas de vinos embotellados deberán ser aprobadas por la Administración Provincial de Industria y Comercio antes de su puesta en uso. Los productos sin marcas registradas no pueden salir de fábrica, los departamentos de compras no pueden comprarlos y las tiendas no pueden venderlos. Los productos de prueba de mercado deben enviarse al departamento de administración industrial y comercial local para su revisión y aprobación, y deben estar etiquetados con las palabras "producto de prueba de mercado" emitido por el departamento de administración industrial y comercial. Artículo 15 Las unidades de distribución de licores deben mantener la calidad, cantidad y cantidad, y abastecer bien. No deben adulterar ni utilizar productos falsos, faltar, privar a las masas ni obtener ganancias ilegales. Artículo 16 Las unidades de distribución de licores deberán aplicar estrictamente los precios de venta prescritos por el Estado. La compra, asignación y fijación de los precios al por mayor y al por menor de las bebidas alcohólicas pertenecen a los departamentos provinciales de monopolio y gestión de precios. Ninguna otra unidad o individuo tiene derecho a realizar ajustes. Capítulo 5 Gestión del Transporte de Licores Artículo 17 Los licores transportados dentro del sistema de empresas tabacaleras y alcohólicas bajo la jurisdicción de la provincia, se embarcarán con base en el orden de asignación de productos de las empresas (estaciones) de la industria azucarera, tabaquera y alcohólica en todos los niveles de Transporte fuera de la provincia. sistema será emitido por el departamento de gestión del monopolio a nivel de condado o superior Certificado cuando el transporte de alcohol fuera de la provincia, el departamento de gestión del monopolio provincial deberá emitir un certificado de transporte. De lo contrario, el departamento de transporte no aceptará el envío. Capítulo 6 Manejo de casos de infracción Artículo 18 Cualquier persona que viole las disposiciones del artículo 4 de estas Medidas al producir o vender productos alcohólicos de forma privada deberá recuperar todas las ganancias ilegales y se le ordenará desmantelar el equipo de producción.
Artículo 19 Quienes violen lo dispuesto en el artículo 10 de estas Medidas y vendan productos a precios privados, además de recuperar las diferencias de precio de fábrica y de venta de todos los productos de venta propia, deberán ser criticados y educados o multados con una determinada cantidad. según la gravedad del caso. Artículo 20: A quien viole lo dispuesto en el artículo 12 de estas Medidas y trafique y venda productos alcohólicos de forma privada, se le confiscarán todos sus artículos ilegales. Artículo 21 Aquellos que violen las disposiciones de los artículos 15 y 16 de estas Medidas al reducir la calidad, aumentar los precios y buscar ganancias ilegales serán criticados y educados por primera vez. Aquellos que no cambien después de repetidas amonestaciones recuperarán todas las ganancias ilegales. , se les renunciará a sus licencias de distribución y no se les permitirá operar. Artículo 22: Quienes violen lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8 y 13 de estas Medidas, serán sancionados con crítica y educación y con la cancelación de sus licencias según corresponda.