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¿Cómo estipula la ley nuevas regulaciones para los períodos de congelación bancaria?

Nuevas regulaciones sobre el período de congelamiento bancario: El período para que los órganos de seguridad pública congelen depósitos, remesas y otros bienes es de seis meses. El plazo de congelación de bonos, acciones, participaciones en fondos y otros valores es de dos años. Los depósitos bancarios congelados se refieren a depósitos que el banco congela por algún motivo y no se pueden retirar normalmente. Como esta parte de los depósitos está congelada y ya no tiene la función de fondos monetarios, debe reconocerse como otros activos. Base jurídica: Artículo 243 del "Reglamento de Procedimiento de los Órganos de Seguridad Pública en la Atención de Casos Penales".

El plazo para congelar depósitos, remesas, fondos de liquidación de operaciones con valores, márgenes de futuros y otros activos es de seis meses. El período máximo de cualquier congelación no excederá de seis meses.

Para casos importantes y complejos, con la aprobación del responsable del órgano de seguridad pública a nivel municipal o superior, se ampliará el período de congelamiento de depósitos, remesas, fondos de liquidación de operaciones con valores, márgenes de futuros y Otras propiedades pueden ser de un año. El período máximo de cualquier congelación no excederá de un año.