Por cierto, ¿cuáles son las disposiciones legales para las siguientes situaciones? .
Ley de Protección al Menor
Artículo 5 La protección de los menores sigue los siguientes principios: (1) Velar por los derechos e intereses legítimos de los menores. (2) Respetar la dignidad personal de los menores. (3) Adecuarse a las leyes y características del desarrollo físico y psíquico de los menores. (4) Combinación de educación y protección.
Artículo 21 El personal de las escuelas, jardines de infancia y guarderías respetará la dignidad personal de los menores y no impondrá castigos corporales, castigos corporales encubiertos u otros actos que insulten la dignidad personal de los menores.
Artículo 49: Cuando se vulneren los derechos e intereses legítimos de los menores, la persona ofendida y su tutor u otras organizaciones e individuos tienen derecho a presentar quejas ante los departamentos correspondientes, y los departamentos correspondientes se encargarán de en el momento oportuno y de conformidad con la ley.
Artículo 63 Si una escuela, jardín de infantes o guardería infringe los derechos e intereses legítimos de los menores, el departamento administrativo de educación u otros departamentos pertinentes le ordenarán que haga correcciones si el caso es grave; Se ordenará al responsable directo y a los demás responsables directos que realicen correcciones. El personal será sancionado de conformidad con la ley. Si los miembros del personal de la escuela, el jardín de infancia o la guardería castigan corporalmente a menores, utilizan castigos corporales encubiertos o participan en otras conductas degradantes, sus unidades o autoridades superiores les ordenarán que hagan correcciones; si las circunstancias son graves, serán sancionados; de conformidad con la ley.