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Disposiciones legales sobre distribución de herencia

Subjetividad jurídica:

Las disposiciones legales sobre la distribución de la herencia son las siguientes: 1. Una vez iniciada la herencia, se tratará según la herencia legal, si hay testamento, se heredará o legará según sea; al testamento, si hay pacto de legado y manutención, se tramitará conforme al pacto; 2. El orden jurídico de la herencia es, de primer orden: cónyuge, hijos, padres. Segundo orden: hermanos y hermanas, abuelos, abuelos maternos. Una vez que comience la herencia, heredará el heredero de primer orden. Si no hay heredero de primer orden, heredará el heredero de segundo orden.

Objetividad jurídica:

Artículo 123 del Código Civil: Iniciada la herencia, se tratará conforme a la herencia legal, si hay testamento, se heredará; o se lega de acuerdo con el testamento; hay un acuerdo de legado y apoyo. Sí, se manejará de acuerdo con el acuerdo. La herencia de los párrafos 1 y 2 del artículo 1127 se heredará en el siguiente orden: (1) Primer orden: cónyuge, hijos y padres; (2) Segundo orden: hermanos, abuelos y abuelos maternos. Una vez que comience la herencia, los herederos del primer orden heredarán y los herederos del segundo orden no heredarán. Si no hay herederos del primer orden, heredarán los herederos del segundo orden.