Medidas para la gestión de fondos de proyectos especiales
Base jurídica: Diversos dictámenes del Consejo de Estado sobre el fortalecimiento de la elaboración de planes nacionales de desarrollo económico y social.
Artículo 14 Los planes especiales que requieran la aprobación del Consejo de Estado deberán elaborar planes anuales. Sobre la base de los proyectos identificados, el departamento de preparación propone de junio a octubre de cada año propuestas para la aprobación del plan especial nacional para el próximo año al departamento de desarrollo y reforma. Sobre esta base, el Departamento de Desarrollo y Reforma preparará un plan de aprobación anual para los planes especiales nacionales, lo presentará al Consejo de Estado antes de febrero de cada año y lo implementará después de la aprobación del Consejo de Estado. Si el trabajo básico no es en profundidad y no se puede garantizar que la planificación del proceso de solicitud se complete dentro de un año, no debe incluirse en el plan de aprobación anual. Todos los departamentos deben presentar solicitudes de aprobación de manera ordenada de acuerdo con el plan de aprobación. En principio no se aceptarán solicitudes que no estén incluidas en el plan de aprobación.
Artículo 15 Cuando se presente para aprobación un plan especial nacional, además del texto de planificación, se deberán adjuntar los siguientes materiales:
(1) Descripción de la preparación, incluidas las bases de preparación, procedimientos de preparación y falta de adopción de opiniones y razones de los departamentos y expertos pertinentes;
(2) Informe de demostración;
(3) Otros materiales relevantes requeridos por las leyes y reglamentos administrativos.
Artículo 16 Para los planes nacionales especiales presentados al Consejo de Estado para su revisión y aprobación, el departamento de formulación deberá refrendar y presentar al departamento de desarrollo y reforma, o presentarlo conjuntamente con el departamento de desarrollo y reforma. Para los planes nacionales especiales aprobados por los departamentos pertinentes autorizados por el Consejo de Estado, el departamento de preparación deberá refrendar el departamento de desarrollo y reforma.
Artículo 17 Los planes especiales emitidos o aprobados por los departamentos pertinentes autorizados por el Consejo de Estado se informarán al Consejo de Estado para su registro al mismo tiempo que se publican, y se presentará una copia al desarrollo y departamento de reforma.
Artículo 18 Salvo que las leyes y reglamentos administrativos dispongan lo contrario o impliquen secretos de Estado, los planes especiales nacionales se anunciarán al público dentro del mes siguiente a su aprobación. Cuando se presenta para aprobación un plan especial nacional, se deben aclarar los asuntos a anunciar, es decir, el texto completo, la eliminación de contenido confidencial, si se debe publicar y la autoridad editorial.
Artículo 19 El departamento de desarrollo y reforma establecerá una base de datos de información de planificación. Los departamentos pertinentes deben enviar documentos electrónicos y documentos en papel al departamento de desarrollo y reforma para su almacenamiento mientras planifican la impresión.
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