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Este artículo trata sobre el fallo del Tribunal de La Haya en una disputa sobre la contaminación causada por fábricas de papel en la frontera entre Argentina y Uruguay.

Hice lo mejor que pude para traducir, espero que pueda ayudarte.

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El texto original ha sido organizado hasta cierto punto. .

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95. Para permitir que el resto del procedimiento se desarrollara sin problemas, las partes incluyeron una condición alternativa en el Estatuto de 1975: la CARU consideró que las actividades planeadas por una de las partes. fuera probable que la otra parte causara un daño significativo, obligando así a la primera parte a consultar con la otra parte y tomar medidas preventivas para eliminar o minimizar el riesgo o la CARU no tomará una decisión al respecto dentro del plazo establecido después de haber sido debidamente notificada; .

96. El tribunal señaló que ambas partes coincidieron en que las dos fábricas planificadas eran proyectos muy importantes y estaban dentro del alcance del artículo 7 del Decreto No. 1975, y por lo tanto eran de conocimiento de la CARU. Lo mismo ocurre con el plan de construcción de una terminal portuaria en Fray Bentos dedicada a la fábrica de Orión (Botnia), que incluye obras de dragado y aprovechamiento del cauce del río.

97 Sin embargo, la Corte señaló que las partes no estaban de acuerdo sobre la cuestión de si estaban obligadas a notificar a CARU sobre la extracción y uso de agua del río para fines industriales en la planta de Orion (Botnia). Argentina considera que la autorización otorgada por el Ministerio de Transportes y Obras Públicas de Uruguay el 2 y 12 de septiembre de 2006 se refiere a una actividad de importancia suficiente ("entidad suficiente") que afecta el régimen del río o la calidad de sus aguas, en En este asunto Uruguay debió haber seguido los procedimientos establecidos en los artículos 7 a 12 del Decreto N° 1975. Uruguay insiste en que esta actividad es parte integral del proyecto general de la planta Orion (Botnia) y que el Reglamento 1975 no requiere que la CARU sea informada de cada paso en el avance de las obras planificadas.

98 El tribunal señaló que si bien las partes coincidieron en que la CARU debería haber sido informada sobre los dos molinos harineros previstos y los planes para construir una terminal portuaria en Fray Bentos, no correspondían al contenido del acuerdo. información proporcionada a CARU Hay desacuerdo sobre cuándo se proporcionará.

99. Argentina considera que el contenido de la obligación de notificación debe estar determinado por su objetivo, que es prevenir amenazas a la navegación, los regímenes fluviales o la calidad del agua. Argentina cree que los planes que deben notificarse a la CARU pueden estar en una etapa muy temprana, ya que esto sólo le da a la comisión 30 días muy cortos para "determinar preliminarmente" si el plan "es probable que cause un daño significativo a la otra parte". Sólo en la siguiente fase del procedimiento se amplía el contenido sustancial de la obligación de informar. Sin embargo, Argentina cree que se debe notificar a la CARU antes de que se pueda aprobar o implementar el proyecto del Río Uruguay.

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La traducción es la siguiente

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95 Para poder completar con éxito los trámites restantes, ambas partes se han unido. en la Ley de 1975 Condiciones Alternativas: En opinión de CARU, cualquiera de las partes es responsable de las actividades planificadas si, durante el curso de las negociaciones con la otra parte, esa actividad causó un daño significativo a la otra parte o impidió que la primera parte eliminara o minimizara el riesgo y incurrir en deuda; o la CARU no debe tomar una decisión dentro del plazo establecido después de haber sido debidamente notificada.

96. Los autos muestran que las partes acordaron que las dos fábricas planeadas eran proyectos muy importantes y estaban dentro de la jurisdicción del artículo 7 de la Ley No. 1975, y por lo tanto la CARU había sido informada de estas circunstancias. Lo mismo se aplica a los planes para construir un puerto en Freventos dedicado a la planta de Orion (Portnia), incluyendo el dragado del río y la reconstrucción del lecho del río.

97 Sin embargo, el tribunal sostuvo que las partes no podían ponerse de acuerdo sobre si estaban obligadas a informar a CARU Orion (Portnia) del uso industrial del agua del río en la fábrica. Argentina considera que la autorización otorgada por el Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas de Uruguay el 12 de septiembre de 2006 involucra esta importante actividad que puede afectar el régimen fluvial y la calidad del agua. Al mismo tiempo, Argentina considera que Uruguay debería haber seguido los procedimientos estipulados en los artículos 7 a 12 del Decreto No. 1975.

Uruguay, por su parte, sostiene que esta actividad es parte integral del proyecto general de la central Orión (Portnia) y que la Ley N° 1975 no exige que la CARU sea informada de cada paso en el avance del proyecto planeado.

98. El tribunal señaló que las partes habían llegado a un consenso en que la CARU debería haber sido informada de las dos fábricas previstas y de los planes para construir un puerto en Freventos, pero tenían pocas dudas sobre el contenido de la declaración. la información que debió ser comunicada a la CARU Hay diferencias con el tiempo.

99. Argentina considera que el contenido de la obligación de informar debe estar determinado por sus objetivos de prevenir amenazas a la navegación fluvial, a los regímenes hídricos y a su calidad. Argentina cree que el plan, que debe notificar a la CARU, puede estar en una etapa muy temprana porque sólo permite a la comisión tomar una "decisión preliminar" en sólo 30 días si el plan "es probable que cause un daño significativo a la otra parte". " Sólo en la siguiente fase del procedimiento adquiere importancia el contenido del deber de informar. Sin embargo, Argentina cree que se debe notificar a la CARU antes de que se pueda aprobar o iniciar el proyecto del Río Uruguay.

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Nota:

CARU = Comisión Administradora del Río Uruguay

Español para Comisión Administradora del Río Uruguay.

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Más que

Espero que te ayude.