Reglamento sobre la Administración de Productos Audiovisuales
Está prohibido operar productos de audio y video que contengan los siguientes contenidos:
Poner en peligro la unidad nacional, la soberanía y la integridad territorial;
(2) Incitar a la división nacional y socavar la unidad nacional
(3) Filtrar secretos de estado
(4) Promover la obscenidad, la superstición o la violencia
(5) Difamar o insultar a otros;
(6) Otros contenidos cuya publicación o difusión está prohibida por el estado. Artículo 4 El Estado implementa la gestión departamental y jerárquica de los productos de audio y video.
El Departamento Administrativo de Prensa y Publicaciones del Consejo de Estado es responsable de la publicación, reproducción e importación de productos de audio y video a nivel nacional; el Departamento Administrativo Cultural del Consejo de Estado y el Departamento Administrativo de Radio, Cine y Televisión; * * La agencia de revisión) es responsable de la revisión del contenido de los productos de audio y video en todo el país; el departamento de administración cultural del Consejo de Estado es responsable de la venta al por mayor, minorista, alquiler y proyección de productos de audio y video en todo el país.
Otros departamentos administrativos relevantes del Consejo de Estado ayudarán a los departamentos enumerados en el párrafo anterior en la gestión de productos de audio y video de acuerdo con la división de responsabilidades estipulada por el Consejo de Estado.
La división del trabajo en la gestión administrativa de productos de audio y vídeo entre los departamentos pertinentes de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior será determinada por el gobierno popular provincial.
Los departamentos administrativos superiores y los patrocinadores de las unidades comerciales de productos de audio y video deberán supervisar las actividades comerciales de las unidades comerciales de productos de audio y video de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Artículo 5 El Estado implementa un sistema de licencias para la publicación, reproducción, importación, venta mayorista, minorista, alquiler y proyección de productos de audio y video. Artículo 6 El departamento administrativo superior de una unidad de negocio de productos audiovisuales implementará la separación de administración y empresa y no realizará actividades comerciales de productos audiovisuales ni participará en las actividades comerciales de sus unidades comerciales de productos audiovisuales subordinadas. Capítulo 2 Publicaciones Artículo 7 El departamento administrativo de prensa y publicaciones del Consejo de Estado es responsable de formular el plan de desarrollo de las publicaciones de audio y video y determinar el número total, el diseño y la estructura de las unidades de publicación de audio y video en todo el país. Artículo 8 Para constituir una unidad editorial audiovisual se deben cumplir las siguientes condiciones:
(1) Cumplir con el plan de desarrollo editorial audiovisual;
(2) Tener un estatuto que cumpla con lo dispuesto en el presente reglamento;
(3) Tener un ámbito empresarial definido;
(4) Contar con una estructura organizativa adecuada a su ámbito empresarial y profesionales de la edición audiovisual que reúnan las calificaciones requeridas;
( 5) Tener los fondos, equipos y sitios de producción fijos necesarios. Artículo 9 El departamento administrativo superior del solicitante presentará una solicitud para establecer una unidad editorial audiovisual al departamento administrativo de productos audiovisuales del gobierno popular de la provincia local, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central para su revisión y aprobación, y Luego se envía al departamento administrativo de prensa y publicaciones del Consejo de Estado para su revisión y aprobación. El departamento administrativo de prensa y publicaciones del Consejo de Estado tomará una decisión sobre la aprobación o desaprobación dentro de los 90 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
La solicitud deberá contener el siguiente contenido:
(1) El nombre, domicilio y naturaleza económica de la unidad editorial audiovisual.
(2) El superior de la unidad editorial audiovisual El nombre, domicilio y naturaleza económica del departamento administrativo y unidad patrocinadora;
(3) El nombre, domicilio y certificado de calificación del responsable principal o representante legal de la unidad editorial audiovisual;
( 4) La fuente y el monto de los fondos para las unidades editoriales de audio y video. Artículo 10 Una vez que el Departamento de Administración de Prensa y Publicaciones del Consejo de Estado aprueba la solicitud para el establecimiento de una unidad editorial audiovisual y se emite una "Licencia de publicación de productos audiovisuales", el solicitante deberá registrarse en el departamento administrativo industrial y comercial local dentro de los 60 días. con la “Licencia de Edición de Productos Audiovisuales”.
El departamento administrativo de industria y comercio emitirá una licencia comercial de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la "Licencia de publicación de productos de audio y video" emitida por el departamento administrativo de prensa y publicaciones del Consejo de Estado y el departamento administrativo. departamento de industria y comercio. Artículo 11 Si una unidad editorial audiovisual cambia de denominación, afiliación y objeto social, deberá pasar nuevamente por los procedimientos de aprobación y registro de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de este Reglamento.
Si una unidad editorial audiovisual cambia de domicilio, responsable principal o representante legal, deberá realizar los trámites de registro ante la autoridad licenciante original.
Si una unidad editorial audiovisual termina sus actividades comerciales editoriales, deberá pasar por los procedimientos de baja ante la autoridad emisora de la licencia original dentro de los 30 días siguientes a la fecha del cese de las actividades comerciales. Artículo 12 Al publicar productos audiovisuales, el nombre, la dirección, el número de edición, el número de licencia de distribución, la hora de publicación, el nombre del propietario de los derechos de autor y otros datos de la unidad editorial deberán indicarse claramente en los productos audiovisuales y su embalaje.
Las unidades editoriales de audio y video deberán enviar muestras a la biblioteca de versiones nacional dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de los productos de audio y video. Artículo 13 Una unidad editorial de audio y video no transferirá, arrendará ni venderá su nombre o número de edición a ninguna unidad o individuo.