Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - Medidas para la Administración del Comercio Mayorista, Minorista y Alquiler de Productos de Audio y Video

Medidas para la Administración del Comercio Mayorista, Minorista y Alquiler de Productos de Audio y Video

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de la venta mayorista, minorista y de alquiler de productos de audio y video, promover el desarrollo y la prosperidad de la industria de audio y video, enriquecer la vida cultural del pueblo y promover la construcción de material socialista. civilización y civilización espiritual, de acuerdo con el "Reglamento sobre la Administración de Productos de Audio y Video" Se formulan las disposiciones pertinentes de estas medidas. Artículo 2 Estas Medidas se aplican a la venta al por mayor, al por menor y al alquiler de productos de audio y vídeo con contenido, como cintas de audio, cintas de vídeo, discos, discos láser, discos de vídeo láser, etc. Artículo 3 Quienes se dedican a la venta al por mayor, al por menor y al alquiler de productos de audio y video deberán respetar la Constitución y las leyes y reglamentos pertinentes, adherirse a la dirección de servir al pueblo y al socialismo y difundir ideas, ética, ciencia, tecnología y ideas que son beneficiosas para el desarrollo económico y el progreso social. Artículo 4 El Estado prohíbe la operación de productos de audio y video que contengan los siguientes contenidos:

(1) los que se opongan a los principios básicos establecidos por la Constitución;

(2) los que poner en peligro la unidad nacional, la soberanía y la integridad territorial;

(3) Filtrar secretos de estado, poner en peligro la seguridad nacional o dañar el honor y los intereses nacionales;

(4) Incitar al odio y la discriminación étnicos, socavar la unidad étnica e infringir las costumbres étnicas Habitual;

(5) Promover cultos y supersticiones feudales;

(6) Alterar el orden social y socavar la estabilidad social;

(7) Promover la obscenidad, los juegos de azar, la violencia o instigar delitos;

(8) Insultar o calumniar a otros e infringir los derechos e intereses legítimos de otros;

(9) Poner en peligro la moral social o las excelentes tradiciones culturales de la nación;

(10) Contiene otros contenidos prohibidos por leyes, reglamentos administrativos y normas estatales. Artículo 5 El Ministerio de Cultura es responsable de la supervisión y gestión de la venta al por mayor, menor y alquiler de productos de audio y video en todo el país.

Los departamentos administrativos culturales de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables de la supervisión y gestión de la venta mayorista, minorista y de alquiler de productos de audio y vídeo dentro de sus respectivas áreas administrativas. Artículo 6 El estado implementa un sistema de licencias para la venta al por mayor, al por menor y al alquiler de productos de audio y video; sin permiso, ninguna unidad o individuo puede dedicarse a la venta al por mayor, al por menor o al alquiler de productos de audio y video;

Los permisos y documentos de aprobación emitidos de conformidad con estas Medidas no se pueden alquilar, prestar, vender ni transferir de otro modo. Artículo 7 El Ministerio de Cultura formulará un plan nacional de desarrollo del mercado audiovisual y realizará un macrocontrol del mercado audiovisual nacional.

Los departamentos administrativos culturales de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central formularán planes de desarrollo del mercado audiovisual local basados ​​en el plan de desarrollo del mercado audiovisual nacional y las condiciones de desarrollo económico y social. de la región, y orientar el sano desarrollo del mercado audiovisual local. Artículo 8 El departamento administrativo cultural y su personal no participarán ni participarán en la venta al por mayor, al por menor o al alquiler encubiertos de productos de audio y video, y no participarán ni participarán en forma encubierta en las actividades comerciales de venta al por mayor y al por menor de productos de audio y video. , o unidades de alquiler. Capítulo 2 Unidades de Negocio Artículo 9 Para establecer una unidad mayorista de productos audiovisuales, se deben cumplir las siguientes condiciones:

(1) El nombre y estatutos de la unidad mayorista de productos audiovisuales;

(2) Que exista un ámbito de negocio definido;

(3) Tener un local fijo de negocios con un área comercial no menor a 100 metros cuadrados;

(4) Capital registrado no inferior a 6,5438 millones de RMB;

(5) Tener una estructura organizativa y más de 5 empleados de tiempo completo adecuados para el ámbito empresarial

(6) Otras condiciones estipuladas; por leyes y reglamentos administrativos.

Los departamentos administrativos culturales de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central podrán, según las circunstancias, mejorar las condiciones especificadas en los puntos (3), (4) y (5) del apartado 1 de este artículo. Artículo 10 Las solicitudes para el establecimiento de unidades mayoristas de productos audiovisuales se presentarán a los departamentos administrativos culturales de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central para su revisión y aprobación. El departamento administrativo cultural tomará una decisión sobre la aprobación o desaprobación dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. Si se aprueba, se emitirá una licencia de producto audiovisual y se informará al Ministerio de Cultura para su archivo. El solicitante deberá registrarse en el departamento de administración industrial y comercial con la "Licencia Comercial de Productos de Audio y Video" y obtener una licencia comercial de conformidad con la ley, si la solicitud no es aprobada, se explicarán los motivos;

La solicitud deberá contener el siguiente contenido:

(1) El nombre y dirección de la unidad mayorista de productos audiovisuales.

(2) La persona jurídica; representante de la unidad mayorista de productos audiovisuales El nombre y dirección de la persona o responsable;

(3) La fuente de fondos de la unidad mayorista de productos audiovisuales, su certificado legal y el monto de fondos;

(4) La unidad mayorista de productos audiovisuales Condiciones de ubicación del negocio y prueba de derechos de uso;

(5) Información de los empleados. Artículo 11 Cualquier unidad o individuo que establezca el negocio minorista o de alquiler de productos de audio y video deberá cumplir las siguientes condiciones cuando solicite participar en el negocio minorista o de alquiler de productos de audio y video;

(1) El nombre de la unidad comercial o de alquiler o el nombre comercial del individuo

(2) Tener un alcance comercial definido

(3) Tener una ubicación comercial fija, incluidas las que operan; en municipios, capitales de provincia y áreas urbanas de ciudades bajo planificación estatal separada, con una gran superficie comercial de 40 metros cuadrados;

(4) Tener un capital social proporcional al alcance y escala del negocio;

(5) Contar con profesionales de tiempo completo que satisfagan las necesidades del ámbito empresarial;

(6) Las demás condiciones que establezcan las leyes y reglamentos administrativos.

Los departamentos administrativos culturales de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central podrán, según las circunstancias, adoptar disposiciones específicas sobre las condiciones especificadas en los puntos (3), (4 ), y (5) del apartado 1 de este artículo. Artículo 12 Cualquier unidad o individuo que solicite iniciar la venta minorista o el alquiler de productos de audio y video deberá presentar una solicitud para la venta minorista o el alquiler de productos de audio y video y presentarla al departamento administrativo cultural del gobierno popular local a nivel de condado para revisión y aprobación. El departamento administrativo cultural tomará una decisión sobre la aprobación o desaprobación dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. Si se aprueba, se emitirá una "Licencia comercial de productos de audio y video" y se informará al departamento administrativo cultural del gobierno popular local en el siguiente nivel superior para su registro. El solicitante deberá registrarse en el departamento de administración industrial y comercial con la "Licencia Comercial de Productos de Audio y Video" y obtener una licencia comercial de conformidad con la ley, si la solicitud no es aprobada, se explicarán los motivos;

La solicitud debe contener el siguiente contenido:

(1) El nombre y dirección de la unidad que vende o alquila productos de audio y video o el nombre y dirección de la empresa individual involucrada. en negocios minoristas o de alquiler;

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(2) El nombre y dirección del representante legal o persona principal a cargo de la unidad que vende o alquila productos de audio y video, o el nombre y domicilio de la persona física que se dedica al negocio minorista o de alquiler;

(3) El origen de los fondos de las unidades de venta minorista y arrendamiento de productos audiovisuales o de las personas físicas dedicadas al negocio minorista y de arrendamiento, así como sus certificados legales y la importe de los fondos;

(4) La situación de los establecimientos comerciales de venta al por menor de productos audiovisuales y el arrendamiento de locales comerciales y el certificado de su derecho a utilizarlos;

(5) Información de los empleados.