Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - ¿Qué departamento es responsable del ruido de la construcción de ferrocarriles?

¿Qué departamento es responsable del ruido de la construcción de ferrocarriles?

Análisis legal: El ruido de la construcción de ferrocarriles está bajo la jurisdicción de la Oficina de Protección Ambiental. Según las leyes y reglamentos nacionales pertinentes, la función principal de la Agencia de Protección Ambiental es formular y organizar la implementación de leyes y reglamentos para la prevención y el control del aire, el agua, el suelo, el ruido, los desechos sólidos, los productos químicos tóxicos y los vehículos de motor. Orientar, coordinar y supervisar la protección del medio marino.

Base legal: "Ley de la República Popular China sobre Prevención y Control de la Contaminación Acústica Ambiental"

El artículo 45 prohíbe a cualquier unidad o individuo utilizar altavoces en áreas donde el ruido- Los edificios sensibles se concentran en las zonas urbanas de trompeta. Al organizar entretenimiento, reuniones y otras actividades en lugares públicos como calles, plazas y parques de la ciudad, y al utilizar equipos de audio que puedan producir un volumen excesivo que pueda interferir con el entorno de vida circundante, debe cumplir con las normas de seguridad pública local. agencia.

Artículo 58 El que viole las disposiciones de esta Ley y cometa cualquiera de los siguientes actos, será amonestado por el órgano de seguridad pública y podrá además ser multado: (1) Utilizar altavoces en áreas donde exista ruido. los edificios sensibles se concentran en áreas urbanas Altavoces de transmisión (2) Violar las regulaciones de los órganos locales de seguridad pública, organizar entretenimiento, reuniones y otras actividades en calles urbanas, plazas, parques y otros lugares públicos, utilizar equipos de audio para producir un volumen excesivo que interfiera; con el entorno de vida circundante; (3) Incumplimiento de esta disposición Tomar medidas de conformidad con las disposiciones de los artículos 46 y 47 de la Ley para emitir ruido ambiental desde el ambiente interior que interfiera gravemente con la vida de los residentes circundantes.