Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - ¿Cuántos años de condena se rumoreaba?

¿Cuántos años de condena se rumoreaba?

La difusión de rumores se castiga con hasta tres años de prisión por difamación.

El delito de difamación se refiere al acto grave de fabricar y difundir deliberadamente hechos ficticios que sean suficientes para degradar la personalidad de otros y dañar su reputación. Quien insulte abiertamente a otros mediante la violencia u otros medios o invente hechos para difamar a otros, si las circunstancias son graves, será condenado a pena de prisión de no más de tres años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos. Los delitos previstos en el párrafo anterior, excepto los que pongan en grave peligro el orden social y los intereses nacionales, sólo serán juzgados si la persona es informada. Se considerarán "circunstancias graves" la utilización de redes de información para difamar a otros y cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) La misma información difamatoria es en realidad utilizado Se hizo clic o se vio más de 5.000 veces, o se reenvió más de 500 veces;

(2) Causar consecuencias graves como trastorno mental, automutilación o suicidio a la víctima o sus familiares cercanos;

( 3) Difamar a otros dentro de los dos años de haber recibido una sanción administrativa por difamación (4) Otras circunstancias graves;

El apartado 2 del artículo 246 de la Ley Penal establece que se considerará que ha "puesto gravemente en peligro el orden social y los intereses nacionales" a quien utilice las redes de información para difamar a otros y cumpla alguna de las siguientes circunstancias:

(1) Provocar incidentes masivos;

(2) Provocar desorden público;

(3) Provocar conflictos étnicos y religiosos;

( 4) Difamar a muchas personas y causar un impacto social negativo;

(5) Dañar la imagen del país y poner en grave peligro los intereses nacionales;

(6) Provocar un impacto internacional negativo;

(7) Otras situaciones que pongan en grave peligro el orden social y los intereses nacionales.

Base jurídica: El artículo 246 de la "Ley Penal" estipula que quien insulte abiertamente a otros mediante la violencia u otros métodos o invente hechos para difamar a otros, si las circunstancias son graves, será condenado a pena de prisión determinada. prisión no mayor de tres años, detención penal, o vigilancia pública o privación de derechos políticos.