Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - Reglamento provincial de asistencia jurídica de Shaanxi (revisado en 2008)

Reglamento provincial de asistencia jurídica de Shaanxi (revisado en 2008)

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de garantizar que los ciudadanos con dificultades financieras y otros ciudadanos que cumplan las condiciones legales reciban los servicios jurídicos necesarios, promover y estandarizar el trabajo de asistencia jurídica y mantener la equidad y la justicia social, de conformidad con el Reglamento de Asistencia Jurídica del Consejo de Estado y otras leyes pertinentes, reglamentos administrativos, estos reglamentos se formulan en función de la situación real de la provincia. Artículo 2 El término "asistencia jurídica" mencionado en este Reglamento se refiere a las instituciones de asistencia jurídica establecidas por los departamentos administrativos judiciales de los gobiernos populares a nivel de condado o divididos en distritos, así como a la organización de agencias de servicios jurídicos y asistencia jurídica. personal para prestar servicios a ciudadanos con dificultades económicas y otras personas jurídicamente cualificadas. Un sistema de garantía para que los ciudadanos presten servicios jurídicos gratuitos.

El término “instituciones de servicios legales”, tal como se menciona en este Reglamento, se refiere a firmas de abogados, oficinas de servicios legales de base y otras organizaciones de servicios legales establecidas de conformidad con la ley.

El término “personal de asistencia jurídica”, tal como se menciona en este Reglamento, se refiere al personal de las instituciones de asistencia jurídica y a los abogados, trabajadores jurídicos de base y otros profesionales jurídicos que brindan asistencia jurídica. Artículo 3 Los gobiernos populares de todos los niveles desempeñarán funciones de asistencia jurídica y tomarán medidas para promover la labor de asistencia jurídica. Los gobiernos populares a nivel de condado o superior deberían incorporar fondos de asistencia jurídica en sus presupuestos fiscales para garantizar el desarrollo coordinado de la asistencia jurídica y el desarrollo económico y social.

El Gobierno Popular Provincial debería establecer fondos especiales para asistencia jurídica para apoyar el trabajo de asistencia jurídica en zonas afectadas por la pobreza.

Los fondos de asistencia jurídica y los fondos especiales deben destinarse a fines específicos y estar sujetos a la supervisión de los departamentos de finanzas y auditoría.

El gobierno alienta a las organizaciones sociales y a los individuos a financiar actividades de asistencia jurídica. Artículo 4 Los departamentos administrativos judiciales de los gobiernos populares a nivel de condado o superior supervisarán y gestionarán el trabajo de asistencia jurídica dentro de sus respectivas regiones administrativas. Artículo 5 Las instituciones de asistencia jurídica son responsables de aceptar y examinar las solicitudes de asistencia jurídica y de asignar o organizar personal para proporcionar asistencia jurídica a los ciudadanos elegibles.

Las agencias de asistencia jurídica pueden establecer un sistema de enlace en organizaciones sociales como municipios (pueblos) y oficinas de subdistrito, y organizar voluntarios con experiencia jurídica para llevar a cabo actividades de asistencia jurídica. Artículo 6 Las agencias de servicios legales y el personal de asistencia legal se encargarán de los asuntos de asistencia legal asignados por las agencias de asistencia legal, brindarán servicios legales estandarizados a los destinatarios, salvaguardarán los derechos e intereses legítimos de los destinatarios de acuerdo con la ley, respetarán la ética profesional y las disciplinas profesionales, y aceptar la administración judicial. Supervisión de departamentos y agencias de asistencia jurídica. Artículo 7 Los organismos estatales apoyarán la labor de asistencia jurídica. Los tribunales populares, las fiscalías populares, los órganos de seguridad pública y las instituciones de arbitraje deben informar a las personas que cumplen las condiciones para recibir asistencia jurídica que pueden solicitarla a las instituciones de asistencia jurídica. Si el tribunal popular designa un defensor, se enviará una copia del documento legal a la agencia local de asistencia jurídica. Artículo 8 Las asociaciones de abogados ayudarán a las instituciones de asistencia jurídica en la realización de su labor de asistencia jurídica.

Los sindicatos, la Liga de la Juventud Comunista, las federaciones de mujeres, las federaciones de personas con discapacidad y otros grupos sociales relevantes llevan a cabo trabajos de asistencia jurídica de acuerdo con sus respectivos estatutos y aceptan la orientación de los departamentos administrativos judiciales y las instituciones de asistencia jurídica. .

Las empresas, instituciones, otras organizaciones y particulares deben cooperar en la labor de asistencia jurídica. Artículo 9 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior y sus departamentos administrativos judiciales elogiarán y recompensarán a las organizaciones e individuos que hayan realizado contribuciones destacadas al trabajo de asistencia jurídica. Capítulo 2 Alcance de la asistencia jurídica Artículo 10 Además de las cuestiones de asistencia jurídica estipuladas en el "Reglamento de asistencia jurídica" del Consejo de Estado, los ciudadanos que se encuentren en dificultades financieras podrán solicitar asistencia jurídica en los siguientes asuntos:

(1) Las personas discapacitadas, los menores de edad, los adultos, los ancianos y las mujeres reclaman una indemnización por agravio;

(2) Las víctimas de accidentes de tráfico, accidentes médicos o lesiones relacionadas con el trabajo reclaman gastos médicos y reclaman una indemnización;

(3) Las víctimas de violencia doméstica, abuso o abandono solicitan compensación o compensación. Artículo 11 El estándar para las dificultades financieras de los ciudadanos se implementará con referencia a los estándares mínimos de seguridad de vida estipulados por el gobierno popular local. Las instituciones de asistencia legal pueden ampliar adecuadamente el alcance de la asistencia en función de las condiciones económicas locales. Artículo 12 Si un ciudadano solicita una indemnización o una indemnización por daños personales causados ​​por sus actos justos, o si un trabajador migrante solicita asistencia jurídica para el pago de una remuneración laboral o una indemnización por lesiones relacionadas con el trabajo, la agencia de asistencia jurídica ya no examinará su su situación financiera. Artículo 13 La asistencia jurídica incluye las siguientes formas:

(1) Responder consultas jurídicas, redactar documentos jurídicos y emitir opiniones jurídicas;

(2) Defensa penal y litigio penal, litigio civil incidental. agencia;

(3) Agencia de litigios civiles

(4) Agencia de litigios administrativos

(5) Agencia de asuntos legales no litigios; >

(6) Otras formas de servicios legales.

Capítulo 3 Solicitud, aceptación e implementación de la asistencia jurídica Artículo 14 A menos que el Estado disponga lo contrario, el solicitante deberá presentar una solicitud a la institución de asistencia jurídica donde esté ubicada la institución de resolución de disputas o donde esté domiciliado el solicitante.

Si un solicitante presenta una solicitud de asistencia jurídica a dos o más agencias de asistencia jurídica que tienen la autoridad para aceptar la solicitud, la agencia de asistencia jurídica que aceptó originalmente la solicitud aceptará la solicitud. Artículo 15 Si surge una disputa entre agencias de asistencia jurídica sobre la aceptación de una solicitud, el departamento administrativo judicial superior cooperará para decidir si la agencia de asistencia jurídica aceptará la solicitud. El departamento administrativo judicial podrá designar una o más agencias de asistencia jurídica para manejar el mismo asunto de asistencia jurídica. Artículo 16 Las instituciones de asistencia jurídica podrán encomendar o transferir asuntos de asistencia jurídica según sea necesario, o tratar conjuntamente el mismo asunto de asistencia jurídica. Artículo 17 Las instituciones de asistencia jurídica podrán, según las necesidades del manejo de asuntos de asistencia jurídica, encomendar a instituciones de asistencia jurídica en otros lugares la investigación, la recopilación de pruebas y la entrega de documentos legales en su nombre. La institución de asistencia jurídica encargada se ocupará del asunto de manera oportuna. .