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¿Cuáles son los actos jurídicos civiles que requieren la ratificación de un tercero?

Los efectos jurídicos de un acto jurídico civil pueden atribuirse al autor o a un tercero. Hay dos situaciones en las que el efecto jurídico pertenece a un tercero: 1. El tercero sólo disfruta de derechos y no asume obligaciones. Las obligaciones corren a cargo del actor, como son los fideicomisos y seguros donde el tercero es el beneficiario. 2. Los derechos y obligaciones pertenecen al tercero. En este caso se trata de una agencia. El atributo esencial de la agencia es que todos los derechos y obligaciones pertenecen al tercero.

La agencia civil se divide en agencia legal y agencia intencional. Los agentes se dividen en agentes autorizados y agentes no autorizados. Un agente autorizado es un agente dentro de la autoridad del agente. Un agente no autorizado es un agente fuera de la autoridad del agente. "Exceder la autoridad de la agencia" aquí incluye: sin autorización, la autorización del agente es inválida o revocada, excede el alcance de la agencia y el agente es eliminado. Los agentes no autorizados se dividen en agentes aparentes y agentes estrictamente no autorizados. El efecto jurídico de una agencia aparente pertenece al mandante. El efecto jurídico de la agencia sin autoridad en sentido estricto aún está por determinar: si lo ratifico (incluido el incumplimiento), el efecto legal me pertenecerá y pasaré a ser un agente autorizado, y la agencia será efectiva desde el principio. . Si rechazo la agencia, el efecto jurídico pertenece al actor y la agencia no queda establecida.

En general, en el sistema de derecho civil, la agencia es un sistema de acciones jurídicas civiles en el que un agente produce efectos jurídicos ante un tercero en nombre del mandante y pertenece al mandante en el ámbito de autoridad de la agencia.

En lo que respecta al agente, "dentro de la autoridad del agente" aquí se refiere al alcance de los derechos otorgados por el agente.

Sin embargo, tanto el agente ratificado por mí como el agente aparente son agentes que exceden la autoridad del mandante. Por lo tanto, la disposición “dentro de la autoridad de la agencia” en la definición anterior de agencia es redundante. En otras palabras, si el comportamiento del actor está dentro del alcance de la autoridad de agencia otorgada por él o ella misma no es la base para establecer la agencia. De esta manera, la definición anterior se puede cambiar a: Agencia es un sistema de acciones jurídicas civiles en el que un agente interactúa con un tercero en nombre del principal y el efecto jurídico pertenece al principal.

El llamado nombre del principal y el nombre del agente son diferentes. El efecto jurídico de un acto de representación realizado en nombre del principal pertenece directamente al principal, y no al agente primero y luego al principal, es decir, al principal indirectamente. De esta manera, la definición anterior de agencia puede cambiarse a: La agencia es un sistema de acción jurídica civil en el que el efecto jurídico del agente y del tercero se atribuye directamente al mandante.

En la definición general, se utilizan conceptos que incluyen "agente", "autoridad de agencia" y "principal". Definir un concepto definido en términos de un concepto que abarca el concepto definido viola los requisitos de definición habituales. Para evitar esta situación, se puede cambiar la definición anterior a: Agencia es un sistema de acción jurídica civil en el que el efecto jurídico se atribuye directamente a un tercero. El "tercero" aquí se refiere al principal, no a la contraparte del acto de agencia.

El Sr. Liang Huixing dio una vez la definición de agencia: "La agencia es un sistema que obtiene directamente efecto legal basado en el comportamiento independiente de otros, de manera concisa". y al grano. Sin embargo, no puede considerarse que un agente siempre sea encomendado por otros para realizar determinados actos jurídicos con el fin de obtener determinados efectos jurídicos. En la agencia aparente, el mandante debe soportar el efecto jurídico del acto de agencia independientemente de si está de acuerdo o no, y no hay iniciativa alguna. En la agencia ratificada, el agente no persigue activamente el efecto legal de las acciones de la agencia. Por lo tanto, si el agente persigue activamente el efecto jurídico de un acto de agencia no es la base para establecer la agencia.

El sistema de derecho civil considera que la agencia es un sistema de comportamiento jurídico civil en el que el efecto jurídico se atribuye directamente a un tercero. Esta definición explica que, según las disposiciones del derecho civil, la base para juzgar si un acto jurídico civil es una agencia no es si el acto es encomendado activamente por el mandante, si está dentro de la autoridad otorgada por el mandante, o si ha sido ratificado por el mandante, pero si el efecto jurídico del acto me pertenece directamente. La atribución directa de efecto jurídico al tercero es la característica esencial de la agencia civil en el sistema de derecho civil.

En los sistemas de common law, un agente puede actuar en nombre del agente o en nombre del propio agente. El sistema de derecho civil llama al primero agente directo y al segundo agente indirecto; el sistema de derecho civil niega que un agente pueda actuar en nombre de un agente y llama a ese comportamiento agente indirecto, lo que desafía la lógica. De esta manera, la definición de agencia en el sistema jurídico angloamericano puede expresarse como: agencia es un sistema de acciones jurídicas civiles en el que el efecto jurídico se atribuye a un tercero. Esta definición muestra que, según el derecho consuetudinario, sólo existe una base para juzgar si un acto civil es una agencia, es decir, si su efecto jurídico pertenece al mandante.

No se basa únicamente en si el acto fue encomendado activamente por mí, si estaba dentro de la autoridad otorgada por mí y si fue ratificado por mí, si el acto estaba a mi nombre y si su efecto jurídico me pertenecía directamente; , no hay base. La característica esencial de la agencia civil británica y estadounidense es que el efecto jurídico pertenece al tercero.

Algunos estudiosos señalaron que el concepto de "agencia" en el derecho civil tiene ciertas limitaciones en la teoría y la práctica; el concepto de "agencia" en el derecho consuetudinario se ajusta a la tendencia de desarrollo de la economía y el comercio internacionales. Si aceptamos el concepto de "agencia" en el derecho consuetudinario, la "agencia" en el derecho civil es el concepto de "agencia" en el derecho consuetudinario.

La agencia es similar a los actos civiles como el fideicomiso y el seguro. El efecto jurídico de la agencia pertenece al tercero (el mandante), y los fideicomisos y seguros también pueden beneficiar al tercero. Sin embargo, en los fideicomisos y seguros con un tercero como beneficiario, el tercero sólo goza de derechos y no asume obligaciones, por lo que se le llama "beneficiario", y las obligaciones corren a cargo del fiduciario y el asegurado. Los efectos jurídicos de la representación, incluidos los derechos y obligaciones, pertenecen al mandante. Las partes tienen el mismo estatus y ninguna de las partes puede imponer su voluntad a la otra. Esta es una característica esencial del derecho civil. Un actor civil puede crear derechos para un tercero, pero no puede crear obligaciones para un tercero. El tercero (principal) en la agencia asume obligaciones y la intención independiente del actor es vinculante para el tercero. Esto es un reflejo tortuoso y una manifestación especial de la igualdad de las partes, y es la característica esencial del derecho civil. Es el significado clave de "el efecto jurídico (directamente) pertenece a un tercero" en la definición anterior de agencia, y es la diferencia real entre agencia y otros actos jurídicos civiles, incluidos fideicomisos, seguros, etc.

En segundo lugar, la naturaleza de la agencia

Las relaciones civiles son iguales y ninguna de las partes puede imponer su voluntad a la otra. Éste es el atributo esencial del derecho civil. Los actores civiles pueden crear derechos para terceros porque los derechos son una calificación de elección de comportamiento y el cesionario no se verá restringido por ello. Es por eso que los fideicomisos y los seguros pueden beneficiarse de terceros. Sin embargo, a un actor civil no se le permite establecer obligaciones para un tercero, porque la obligación es un tipo de coerción conductual, y establecer obligaciones para un tercero es imponer su voluntad al tercero. Entonces, ¿por qué el efecto jurídico de la representación puede atribuirse enteramente a un tercero? Esto está determinado por la naturaleza del agente.

En cuanto a la naturaleza de la agencia, existen grandes diferencias en los círculos académicos, que incluyen principalmente la "teoría del derecho", la "teoría de la calificación", la "teoría de la autoridad", la "teoría de la capacidad" y la "teoría del poder". El autor cree que en la relación principal-agente, el agente tiene tanto derechos como obligaciones. Los derechos del agente son derechos de agencia y las obligaciones del agente son obligaciones de agencia. El derecho de agencia es la calificación para elegir el modo de agencia. Las obligaciones de la agencia son obligatorias para la conducta de la agencia. El agente cumple obligaciones de agencia ejerciendo el poder de agencia. La agencia no contiene obligaciones y la agencia no contiene derechos. Hablemos de los demás.

1. La agencia no es una calificación sin derechos.

El derecho es la calificación para elegir la conducta y la calificación para realizar la voluntad. La agencia es un derecho y, por supuesto, una cualificación.

La "teoría de la calificación" de la naturaleza de la agencia también cree que la agencia es un tipo de calificación, pero las llamadas calificaciones en la "teoría de la calificación" son calificaciones no correctas. ¿Derecho civil chino? 6.1 Principios Generales del Derecho Civil: “El derecho de agencia es la calificación otorgada al agente para realizar actividades civiles en nombre del mandante mediante la expresión de intención del mandante o disposiciones directas de la ley, de manera que se facilite el pleno ejercicio del mandante. de su capacidad o para permitirle subsanar jurídicamente su falta de capacidad. A partir de esta calificación, el mandante soportará directamente las consecuencias de sus actos. Esta revelación del concepto de agencia tiene en cuenta la conexión inherente entre el agente y la capacidad. del principal y define agencia como 1?siete