Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - Reglamento de la provincia de Shaanxi sobre la promoción de la transformación de los logros científicos y tecnológicos (revisado en 2017)

Reglamento de la provincia de Shaanxi sobre la promoción de la transformación de los logros científicos y tecnológicos (revisado en 2017)

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de promover la transformación de los logros científicos y tecnológicos en fuerzas productivas reales, estandarizar las actividades de transformación de los logros científicos y tecnológicos, acelerar la implementación de estrategias de desarrollo impulsadas por la innovación y promover la construcción económica y el desarrollo social, De acuerdo con la "Ley de la República Popular China sobre la promoción de la transformación de los logros científicos y tecnológicos" y las leyes y reglamentos administrativos pertinentes, y en función de las condiciones reales de la provincia, estos reglamentos se formulan. Artículo 2 Este reglamento se aplica a la transformación de los logros científicos y tecnológicos y las actividades conexas dentro de la región administrativa de esta provincia. Artículo 3 La transformación de los logros científicos y tecnológicos respetará la innovación científica y tecnológica y las reglas del mercado, dará pleno juego al papel principal de las empresas y el papel rector del gobierno, reflejará la orientación de la distribución del valor del conocimiento, seguirá los principios de voluntariedad, El beneficio mutuo, la equidad y la buena fe, fortalecer la protección de la propiedad intelectual y salvaguardar los logros científicos y tecnológicos transforman los derechos e intereses legítimos de todas las partes. Artículo 4 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior incorporarán la transformación de los logros científicos y tecnológicos en los planes nacionales de desarrollo económico y social y fortalecerán la coordinación de la ciencia y la tecnología, la educación, las finanzas, la inversión, los impuestos, el talento, la industria, las finanzas, información, supervisión de activos estatales, integración militar-civil, propiedad intelectual y gobierno Coordinar políticas en adquisiciones y otros aspectos, establecer mecanismos de coordinación y crear un buen entorno para la transformación de los logros científicos y tecnológicos. Artículo 5 Los departamentos administrativos de ciencia y tecnología de los gobiernos populares a nivel de condado o superior serán, de acuerdo con sus funciones, responsables de gestionar, guiar, coordinar y servir la transformación de los logros científicos y tecnológicos dentro de sus respectivas regiones administrativas.

Otros departamentos relevantes de los gobiernos populares a nivel distrital o superior deben fortalecer la cooperación dentro de sus respectivos ámbitos de responsabilidad y ser responsables de la transformación de los logros científicos y tecnológicos. Artículo 6 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior y sus departamentos pertinentes elogiarán y recompensarán a las unidades e individuos que hayan realizado contribuciones destacadas a la transformación de los logros científicos y tecnológicos. Capítulo 2 Organización e Implementación Artículo 7 El departamento administrativo de ciencia y tecnología, junto con los departamentos pertinentes, formulará un plan de trabajo para la transformación de los logros científicos y tecnológicos de acuerdo con las políticas industriales nacionales y provinciales y los planes nacionales de desarrollo económico y social locales. y publicar periódicamente catálogos de logros científicos y tecnológicos, guías para la transformación de logros científicos y tecnológicos y directrices de proyectos. Proporcionar información sobre la oferta y la demanda de proyectos clave de transformación de logros científicos y tecnológicos para orientar las actividades de transformación de logros científicos y tecnológicos. Artículo 8 El departamento administrativo provincial de ciencia y tecnología trabajará con otros departamentos pertinentes para establecer un sistema unificado de informes de ciencia y tecnología y un sistema de información sobre logros científicos y tecnológicos, estandarizar las actividades de recopilación, procesamiento y servicio de información sobre logros científicos y tecnológicos, y proporcionar al público Servicios de bienestar tales como investigación y control de información sobre logros científicos y tecnológicos a la sociedad de conformidad con la ley, excepto aquellos que impliquen secretos de Estado y secretos comerciales.

Alentar a los responsables de proyectos de ciencia y tecnología establecidos con fondos no fiscales a presentar informes de ciencia y tecnología relevantes, y presentar logros científicos y tecnológicos e información de propiedad intelectual relacionada al sistema de información de logros científicos y tecnológicos relevantes. los departamentos deben brindarles comodidad; los informes de ciencia y tecnología pueden usarse como referencia para que los departamentos relevantes identifiquen sus actividades de investigación y desarrollo y disfruten de políticas fiscales y tributarias preferenciales. Artículo 9 Las instituciones de investigación y desarrollo y los colegios y universidades establecidos por el Estado fortalecerán la gestión, organización, coordinación y servicios de la transformación de los logros científicos y tecnológicos, establecerán un sistema de gestión de los logros científicos y tecnológicos profesionales y aclararán el registro y la presentación. implementación de la transformación, disposición y distribución, garantías organizativas y tramitación de objeciones, etc. Artículo 10 Las instituciones de investigación y desarrollo y las universidades establecidas por el Estado podrán decidir por sí mismas o autorizar a los creadores de logros científicos y tecnológicos a transferir, otorgar licencias o invertir en sus logros científicos y tecnológicos, excepto aquellos que impliquen secretos de Estado y seguridad nacional, y no es necesario informar a las autoridades competentes pertinentes sobre su aprobación o presentación, pero el precio debe determinarse mediante precios acordados, cotización en el mercado de comercio de tecnología, subasta, etc.

Si el precio de los logros científicos y tecnológicos se determina mediante acuerdo, la persona que realizó los logros científicos y tecnológicos podrá realizar una investigación pública. Una vez determinado el precio de la transacción, se deben publicar en la unidad el nombre de los logros científicos y tecnológicos, el resumen del contenido, el método de transformación, el precio de la transacción propuesto y otra información, y los procedimientos y métodos para manejar las objeciones deben ser claros y públicos. Si el cesionario es la persona que completó los logros científicos y tecnológicos del trabajo o es una parte interesada, se deberá indicar claramente.

Si los logros científicos y tecnológicos se transforman en el mercado de comercio de tecnología mediante cotizaciones, subastas, etc., el precio de referencia se puede determinar mediante investigación pública. Artículo 11 Las instituciones de investigación y desarrollo y los colegios y universidades establecidos por el estado determinarán el precio de los logros científicos y tecnológicos mediante cotización en el mercado de comercio de tecnología, subasta, etc., o determinarán el precio mediante acuerdo, y lo publicarán en la unidad en conforme a la normativa. Si el responsable de la unidad ha cumplido con su deber de diligencia y no ha buscado beneficios ilícitos, no asumirá la responsabilidad en la toma de decisiones derivadas de las variaciones posteriores de precios provocadas por la transformación de los logros científicos y tecnológicos.

Si el responsable de la unidad implementa la transformación de los logros científicos y tecnológicos de acuerdo con las leyes, reglamentos y normas y reglamentos formulados por la unidad de conformidad con la ley, y realiza procedimientos democráticos de toma de decisiones , deberes razonables de diligencia y responsabilidades de supervisión y dirección, se considerará que ha cumplido con su deber de diligencia. Artículo 12 Si las instituciones de investigación y desarrollo y los colegios y universidades establecidos por el estado no han implementado la transformación durante dos años a partir de la fecha de finalización de sus logros científicos y tecnológicos, pero aún tienen valor y condiciones de transformación, podrán adoptar los siguientes métodos de transformación :

(1) La persona que haya completado los logros científicos y tecnológicos puede transformarlos según el acuerdo con la unidad y devolver los ingresos a la unidad según el acuerdo; en el acuerdo, deberá retirarse del ingreso neto de transformación cada año durante tres años consecutivos a partir de la fecha de rentabilidad exitosa 10. Regreso a la unidad.

(2) Si la persona que logró los logros científicos y tecnológicos no logra llegar a un acuerdo con la unidad, el departamento de gestión de activos estatales u otros departamentos administrativos pueden organizar la implementación de la transformación mediante la cotización, subasta, etcétera. Artículo 13 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior y los departamentos pertinentes establecerán un sistema de innovación tecnológica con las empresas como organismo principal, el mercado como guía y una estrecha integración de la industria, la academia y la investigación, y aprovecharán plenamente el papel de liderazgo de empresas en la selección de direcciones de investigación y desarrollo, implementación de proyectos y aplicación de resultados. Las empresas pueden organizar y ejecutar proyectos de ciencia y tecnología con perspectivas de aplicación en el mercado, establecidos con fondos fiscales.