Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - Medidas de gestión del sistema de información de imágenes de vídeo de seguridad pública municipal de Chongqing

Medidas de gestión del sistema de información de imágenes de vídeo de seguridad pública municipal de Chongqing

Artículo 1 Con el fin de regular la gestión de los sistemas de información de imágenes de vídeo de seguridad pública, mantener la seguridad pública y el orden social y garantizar la seguridad personal y patrimonial de los ciudadanos, de conformidad con el Reglamento del Consejo de Estado sobre la gestión de la seguridad interna de empresas e instituciones, el Reglamento sobre la gestión de lugares de entretenimiento y el "Reglamento sobre la gestión integral de la seguridad social" municipal de Chongqing, estas medidas se formulan en función de la situación real de esta ciudad. Artículo 2 Estas Medidas se aplican a la construcción, uso y gestión de sistemas de información de imágenes de video de seguridad pública dentro de la región administrativa de esta ciudad. Si las leyes y reglamentos dispusieran lo contrario, prevalecerán dichas disposiciones.

El sistema de información de imágenes de video de la seguridad social (en adelante, el sistema de información de imágenes de video) mencionado en estas Medidas se refiere al monitoreo de información en un área fija, que se compone de recolección, transmisión, Equipos de control y visualización y software de control, seguimiento y registro del sistema de información de gestión de la seguridad social. Artículo 3 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior incorporarán la construcción, el uso y la gestión de sistemas de información de imágenes de video en la gestión de los objetivos integrales de seguridad social y fortalecerán el liderazgo organizacional sobre la gestión de los sistemas de información de imágenes de video. Artículo 4 Los órganos de seguridad pública a nivel de condado o superior son responsables de supervisar la construcción, el uso y la gestión de los sistemas de información de imágenes de vídeo.

Departamentos competentes como industria de la información, supervisión de calidad, planificación, construcción, transporte, cultura y energía eléctrica. Deben cooperar entre sí dentro del alcance de sus respectivas responsabilidades para hacer un buen trabajo en el sistema de información de imágenes de video. Artículo 5 La construcción, uso y gestión de sistemas de información de imágenes de vídeo seguirán los principios de integración de recursos, ahorro de costes, utilización legal y mejora de la eficiencia. Artículo 6 El uso de imágenes y materiales de video no revelará secretos de estado ni secretos comerciales, y no infringirá los derechos de los ciudadanos a la privacidad, los derechos de retrato y otros derechos e intereses legítimos. Artículo 7 Los departamentos y unidades pertinentes de los gobiernos populares de distritos y condados (condados y ciudades autónomos) y los gobiernos municipales construirán sistemas de información de imágenes de video en lugares públicos como carreteras principales urbanas e intersecciones de tráfico importantes.

Las unidades clave de seguridad pública determinadas por los gobiernos populares a nivel de condado o superior de acuerdo con el siguiente alcance establecerán sistemas de información de imágenes de video u otras instalaciones técnicas de prevención en lugares importantes de seguridad pública de acuerdo con la ley:

(1) Unidades de noticias importantes, como estaciones de radio, estaciones de televisión y agencias de noticias;

(2) Instalaciones de transporte importantes, como aeropuertos, puertos, estaciones grandes, estaciones de tren ligero ( automóviles), y grandes puentes y túneles;

(3) Unidades de investigación y producción científica para productos importantes de la industria de ciencia y tecnología de defensa nacional;

(4) Telecomunicaciones, correos y instituciones financieras;

(5) Instalaciones de energía y electricidad a gran escala, instalaciones de conservación de agua y suministro urbano de agua, suministro de energía, suministro de gas e instalaciones de calefacción;

(6) Material de gran tamaño unidades de reserva y grandes centros comerciales;

(7) Grandes espacios culturales y deportivos;

(8) Museos, archivos y unidades de protección de reliquias culturales clave;

(9) Unidades que desarrollan, producen, venden y almacenan artículos peligrosos o experimentan y preservan bacterias y cepas de virus infecciosas;

(10) Unidades nacionales clave de ingeniería de construcción;

(11 ) Otras unidades claves de seguridad pública previstas en las leyes y reglamentos.

Las entradas, salidas y pasillos principales de los lugares de espectáculos de canto y baile deberán contar con sistemas de información de imágenes de vídeo de conformidad con la ley.

Las agencias, grupos, empresas, instituciones y comunidades residenciales calificados pueden construir voluntariamente sistemas de información de imágenes de video basados ​​en las necesidades de prevención de seguridad pública u otros trabajos, pero deben aceptar la supervisión de los órganos de seguridad pública. Artículo 8 La construcción de sistemas de información de imágenes de vídeo deberá cumplir con las normas obligatorias nacionales, locales y de la industria, y se fomenta la adopción de normas internacionales avanzadas. Artículo 9 Los usuarios de sistemas de información de imágenes de video deberán registrarse en los órganos de seguridad pública del distrito/condado (condado autónomo, ciudad) donde se encuentra la unidad dentro de los 30 días siguientes a la fecha de finalización del sistema de información de imágenes de video que se hayan construido antes; la implementación de estas Medidas comenzará a partir de la fecha de implementación de estas Medidas, dentro de los 30 días posteriores a la fecha de implementación, se registrarán los órganos de seguridad pública del distrito y condado (condado autónomo, ciudad) donde se encuentra la unidad. Artículo 10 Los órganos de seguridad pública tomarán medidas efectivas para integrar los recursos del sistema de información de imágenes de video con inversión gubernamental de acuerdo con requisitos legales, seguros y estandarizados.

El sistema de información de imágenes de vídeo invertido y construido por la sociedad puede conectarse en red con el sistema debido a las necesidades de seguridad pública después de consultar con los órganos de seguridad pública.

Artículo 11 Las unidades que utilicen el sistema de información de imágenes de video deberán cumplir con las siguientes regulaciones:

(1) Limitar estrictamente el alcance del usuario del sistema de información de imágenes de video y registrarlo para referencia futura;

(2) No irrazonablemente Interrumpir el funcionamiento normal del sistema de información de imágenes de video;

(3) Si es necesario mover las instalaciones y equipos del sistema de información de imágenes de video, notificar de inmediato a los órganos de seguridad pública;

(4) Conservar adecuadamente la información de la imagen del vídeo Más de 15 días, salvo que las leyes y reglamentos dispongan lo contrario. Artículo 12 Ninguna unidad o individuo podrá realizar los siguientes actos:

(1) Robar o dañar las instalaciones y equipos del sistema de información de imágenes de video;

(2) Comprar, vender, difundir, o reproducir ilegalmente grabaciones de vídeo de imágenes;

(3) Ocultar o destruir deliberadamente información relacionada con actividades ilegales y delictivas recopiladas por el sistema de información de imágenes de vídeo;

(4) Negarse u obstruir que los departamentos encargados de hacer cumplir la ley los utilicen de conformidad con la ley, instalaciones y equipos del sistema de información de imágenes de video;

(5) Cambiar el propósito del sistema de información de imágenes de video sin autorización.

(6) Otras conductas que afecten al normal uso del sistema de información de imágenes de vídeo;