Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - Cómo lidiar con la agregación ilegal

Cómo lidiar con la agregación ilegal

Análisis jurídico: Durante las actividades de recolección ilegal, si se constituye un delito ilegal, el autor será investigado de conformidad con las leyes pertinentes según el delito o acto ilícito cometido por el autor. Incitar, organizar a la gente para que se reúnan ilegalmente y participar en reuniones ilegales son actos ilegales que perturban el orden social y serán castigados por la ley. Los órganos de seguridad pública tomarán medidas severas contra diversas actividades ilegales y criminales de acuerdo con la ley, protegerán los derechos e intereses legítimos de las masas y mantendrán vigorosamente el orden social.

Base jurídica: Artículo 290 de la "Ley Penal de la República Popular China" que reúne una multitud para alterar el orden social, y las circunstancias son graves, provocando trabajo, producción, negocios, enseñanza, investigación científica. , y el tratamiento médico sea imposible y cause pérdidas graves. Los cabecillas serán condenados a pena privativa de libertad no inferior a tres años pero no superior a siete años; los demás que participen activamente serán condenados a pena privativa de libertad no superior; de tres años, detención penal, vigilancia o privación de derechos políticos. El que reúna multitud para atentar contra un organismo estatal, imposibilitando el cumplimiento de su labor y causando graves pérdidas, los cabecillas serán condenados a pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, los demás que; participar activamente será sancionado con pena privativa de libertad no superior a cinco años, prisión preventiva, vigilancia pública o privación de derechos políticos. Quien trastorne repetidamente el orden de trabajo de los órganos estatales y no realice correcciones después de una sanción administrativa, provocando graves consecuencias, será condenado a pena de prisión de duración determinada no superior a tres años, detención penal o vigilancia pública. El que organice o patrocine múltiples reuniones ilícitas ajenas y altere el orden social, si las circunstancias son graves, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.