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El contenido institucional del sistema financiero de colegios y universidades

Artículo 1 Con el fin de estandarizar aún más el comportamiento financiero de las instituciones de educación superior, fortalecer la gestión y supervisión financiera, mejorar la eficiencia del uso de los fondos y promover el desarrollo saludable de la educación superior, de conformidad con el " Normas financieras para instituciones" (Orden Nº 68 del Ministerio de Finanzas) y los sistemas jurídicos nacionales pertinentes, este sistema se formula sobre la base de las características de los colegios y universidades.

Artículo 2 Este sistema se aplica a los colegios y universidades generales de tiempo completo y a los colegios y universidades para adultos (en adelante, colegios y universidades) organizados por los gobiernos populares en todos los niveles. Podrán acogerse a este sistema las escuelas antes mencionadas dirigidas por otras organizaciones sociales y particulares.

Artículo 3 Los principios básicos de la gestión financiera de los colegios y universidades son: implementar las leyes, reglamentos y normas y reglamentos financieros nacionales pertinentes; adherirse a la política de administrar las escuelas con diligencia y frugalidad y manejar correctamente la relación entre las carreras; necesidades de desarrollo y oferta de fondos, beneficios sociales y La relación entre los beneficios económicos y la relación entre los intereses del país, la escuela y el individuo.

Artículo 4 Las principales tareas de la gestión financiera de los colegios y universidades son: preparar razonablemente los presupuestos escolares, controlar eficazmente la ejecución del presupuesto, preparar las cuentas finales de las escuelas de forma completa y precisa y reflejar fielmente la situación financiera de la escuela; fondos a través de múltiples canales de acuerdo con la ley y esforzarse por ahorrar dinero, fortalecer la gestión de activos, fortalecer la contabilidad económica, implementar la evaluación del desempeño y mejorar la eficiencia del uso de los fondos; estado del uso de activos, asignar racionalmente y utilizar eficazmente los activos, y prevenir pérdidas de activos fortalecer la gestión de las actividades económicas escolares Control y supervisión financieros para prevenir riesgos financieros; Artículo 5 Las instituciones de educación superior implementarán un sistema de gestión financiera de "liderazgo unificado y gestión centralizada"; las escuelas más grandes podrán implementar un sistema de gestión financiera de "liderazgo unificado y gestión jerárquica".

Artículo 6: El trabajo financiero de los colegios y universidades estará sujeto al sistema de responsabilidad de la escuela (decano).

Las facultades y colegios deberían crear el puesto de jefe de contabilidad. El jefe de contabilidad es miembro del liderazgo administrativo adjunto a nivel escolar de la escuela, ayuda al presidente (decano) de la escuela en la gestión del trabajo financiero de la escuela y asume las correspondientes responsabilidades de liderazgo y gestión.

Toda institución de educación superior que cuente con un jefe de contabilidad no podrá tener un vicepresidente (decano) cuyas facultades se superpongan con las del jefe de contabilidad.

Artículo 7: Las instituciones de educación superior deben establecer una institución financiera separada de primer nivel para administrar de manera uniforme el trabajo financiero de la escuela bajo el liderazgo del decano de la escuela (decano) y el jefe de contabilidad.

Artículo 8 Las instituciones financieras establecidas por personas jurídicas no independientes dentro de colegios y universidades debido a necesidades laborales actuarán como instituciones financieras secundarias de la escuela. Las instituciones financieras de segundo nivel deberán cumplir e implementar las reglas y regulaciones financieras formuladas uniformemente por la escuela y aceptar el liderazgo, supervisión e inspección unificados de las instituciones financieras de primer nivel de la escuela.

Artículo 9 Las instituciones financieras de colegios y universidades deben estar equipadas con personal contable a tiempo completo. El personal contable debe tener las calificaciones y habilidades apropiadas para sus puestos. La transferencia de entrada y salida del personal contable, la evaluación de puestos profesionales y técnicos, y el nombramiento, remoción, transferencia o reemplazo de los jefes de las instituciones financieras secundarias dentro de la escuela serán manejados por la institución financiera de primer nivel de la escuela en conjunto con departamentos pertinentes. Artículo 10 El presupuesto de los colegios y universidades se refiere al plan anual de ingresos y gastos financieros preparado por los colegios y universidades sobre la base de objetivos y planes de desarrollo profesional.

El presupuesto de los colegios y universidades se compone de un presupuesto de ingresos y un presupuesto de gastos.

Artículo 11: El Estado implementa métodos de gestión presupuestaria para las instituciones de educación superior que determinan los ingresos y gastos, proporcionan subsidios de monto fijo o de elementos fijos, no compensan los gastos excesivos y utilizan los remanentes y saldos en conforme a la normativa.

Las cuotas y los subsidios de elementos fijos se determinan en función de las políticas nacionales y los recursos financieros pertinentes, así como de las características profesionales, los objetivos y planes de desarrollo profesional, los ingresos y gastos escolares y el estado de los activos.

Artículo 12 La preparación presupuestaria de las instituciones de educación superior seguirá el principio de “vivir dentro de sus posibilidades y equilibrar ingresos y gastos”. La preparación de los presupuestos de ingresos debe ser proactiva y prudente; la preparación de los presupuestos de gastos debe ser integral, centrada y frugal.

Artículo 13 Los colegios y universidades se referirán a la ejecución presupuestaria, el remanente y el equilibrio de años anteriores, y prepararán el presupuesto de acuerdo con las metas, planes y recursos financieros anuales de desarrollo empresarial del presupuesto, así como los factores y medidas. para el aumento o disminución de los ingresos y gastos anuales. Elaboración del presupuesto según reglamentación.

El presupuesto de las instituciones de educación superior deberá equilibrar sus propios ingresos y gastos y no preparará un presupuesto deficitario.

Artículo 14 La propuesta de presupuesto propuesta por la institución financiera de primer nivel de la institución de educación superior se presentará al departamento competente después de la deliberación colectiva y la aprobación del equipo de liderazgo escolar, y será revisada y resumida. por el departamento competente y reportado al departamento financiero (la unidad presupuestaria de primer nivel reportará directamente al departamento de Finanzas, lo mismo a continuación). Los colegios y universidades preparan presupuestos basándose en los números de control presupuestario emitidos por el departamento financiero. El presupuesto es revisado y resumido por el departamento competente y se informa al departamento financiero. Se implementa después de su revisión y aprobación mediante procedimientos legales.

Artículo 15 Las instituciones de educación superior ejecutarán estrictamente el presupuesto aprobado.

Durante la ejecución del presupuesto, el Estado generalmente no ajusta el presupuesto de ingresos de subsidios fiscales y fondos asignados de cuentas fiscales especiales cuando hay ajustes importantes a los planes de negocios emitidos por los superiores, o cuando los gastos aumentan o reducen de acuerdo con las políticas nacionales pertinentes; , que tendrá un mayor impacto en la ejecución presupuestaria, los colegios y universidades deben informar al departamento competente para su revisión y luego informar al departamento financiero para el ajuste presupuestario. Si es necesario aumentar o disminuir el presupuesto para partes distintas de los ingresos del subsidio fiscal y los fondos asignados de la cuenta fiscal especial, la escuela hará el ajuste por su cuenta y lo informará al departamento competente y al departamento financiero para su archivo.

Después de ajustar el presupuesto de ingresos, el presupuesto de gastos aumentará o disminuirá en consecuencia.

Artículo 16 Las cuentas finales de los colegios y universidades se refieren al informe anual elaborado por los colegios y universidades con base en los resultados de la ejecución presupuestaria.

Artículo 17 Las instituciones de educación superior prepararán cuentas finales anuales de acuerdo con la reglamentación, las cuales serán revisadas y resumidas por el departamento competente y presentadas al departamento financiero para su aprobación.

Artículo 18 Los colegios y universidades fortalecerán la revisión y el análisis de las cuentas finales, garantizarán la autenticidad y exactitud de los datos de las cuentas finales y estandarizarán la gestión de las cuentas finales. Artículo 19 Los ingresos se refieren a los fondos no reembolsables que obtienen los colegios y universidades de conformidad con la ley en la realización de actividades de docencia, investigación científica y otras.

Artículo 20 Los ingresos de los colegios y universidades incluyen:

(1) Ingresos de subsidios financieros, es decir, diversas asignaciones financieras obtenidas por los colegios y universidades de los departamentos financieros al mismo nivel. . Incluyendo:

1. Asignaciones de educación financiera, es decir, diversas asignaciones de educación financiera obtenidas por colegios y universidades de los departamentos financieros del mismo nivel.

2. Asignaciones de investigación científica financiera, es decir, diversas asignaciones de investigación científica financiera obtenidas por colegios y universidades de los departamentos financieros del mismo nivel.

3. Otras asignaciones financieras, es decir, asignaciones financieras más allá del alcance de las asignaciones mencionadas en este artículo que los colegios y universidades obtienen de los departamentos financieros del mismo nivel.

(2) Rentas empresariales, es decir, las obtenidas por los colegios y universidades procedentes de la docencia, la investigación científica y las actividades auxiliares. Incluyendo:

1. Los ingresos educativos se refieren a los ingresos obtenidos por los colegios y universidades de la enseñanza y actividades auxiliares, que incluyen: tasas de matrícula, tasas de alojamiento y tasas de encomienda recaudadas de estudiantes o unidades individuales a través de actividades académicas y no académicas. educación académica. Tasas de formación, tasas de exámenes, tasas de formación y otros ingresos educativos.

Los fondos que deben transferirse al tesoro nacional o a cuentas financieras especiales de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes no se incluyen en los ingresos por educación asignados a las escuelas desde cuentas financieras especiales y los fondos que no se transfieren a ellas; el tesoro nacional o las cuentas financieras especiales previa aprobación, incluidas en los ingresos por educación.

2. Los ingresos por investigación científica se refieren a los ingresos obtenidos por los colegios y universidades por la realización de investigaciones científicas y sus actividades auxiliares, incluidos: los ingresos obtenidos por la realización de proyectos de investigación científica, la realización de colaboraciones en investigación científica, la transformación científica y logros tecnológicos, realización de consultoría científica y tecnológica, etc. Los ingresos por investigación científica no incluyen las asignaciones financieras obtenidas de los departamentos financieros al mismo nivel según la afiliación presupuestaria departamental.

(3) Ingresos por subsidios de superiores, es decir, ingresos por subsidios no financieros obtenidos por colegios y universidades de departamentos competentes y unidades superiores.

(4) Ingresos transferidos por unidades afiliadas, es decir, ingresos transferidos por unidades contables independientes afiliadas a instituciones de educación superior de acuerdo con las regulaciones pertinentes.

(5) Ingresos de explotación, es decir, los ingresos que obtienen los colegios y universidades de actividades empresariales contables no independientes además de la docencia, la investigación científica y las actividades auxiliares.

(6) Otros ingresos, es decir, ingresos diversos fuera del alcance de las disposiciones anteriores de este artículo, incluidos ingresos por inversiones, ingresos por intereses, ingresos por donaciones, etc.

Artículo 21 Los ingresos de las instituciones de educación superior deben ser legales y conformes. Todas las tarifas deben cumplir estrictamente con el alcance y los estándares de cobro estipulados por el estado, y todos los ingresos deben incluirse en el presupuesto escolar, la contabilidad unificada y la gestión unificada.

Artículo 22: Los fondos que se entreguen al tesoro nacional o a cuentas fiscales especiales de acuerdo con las normas de las instituciones de educación superior, deberán ser entregados prontamente en su totalidad y de conformidad con las normas pertinentes sobre recaudación centralizada por parte de las instituciones de educación superior. tesoro nacional, y no podrán ser ocultados, detenidos, retenidos, malversados ​​o desviados. Artículo 23 Los gastos se refieren al consumo de fondos y las pérdidas sufridas por los colegios y universidades en la realización de actividades de enseñanza, investigación científica y otras.

Artículo 24: Los gastos de las instituciones de educación superior incluyen:

(1) Gastos comerciales, es decir, gastos básicos y gastos de proyectos incurridos por las instituciones de educación superior al llevar a cabo la enseñanza, investigación científica y actividades auxiliares.

Los gastos básicos se refieren a los gastos incurridos por los colegios y universidades para garantizar su funcionamiento normal, la enseñanza completa, la investigación científica y otras tareas diarias, incluidos los gastos de personal y los gastos públicos.

Los gastos del proyecto se refieren a los gastos incurridos por los colegios y universidades además de los gastos básicos para completar tareas laborales específicas y objetivos de desarrollo profesional.

(2) Gastos de funcionamiento, es decir, los gastos en que incurren los colegios y universidades al realizar actividades empresariales contables no independientes distintas de la docencia, la investigación científica y sus actividades auxiliares.

Los gastos operativos deben ser proporcionales a los ingresos operativos.

(3) Gastos de subsidio para unidades afiliadas, es decir, gastos incurridos por colegios y universidades para subsidiar unidades afiliadas con ingresos distintos de los ingresos de subsidio fiscal.

(4) Gastos transferidos a superiores, es decir, gastos transferidos a unidades superiores por colegios y universidades de acuerdo con las regulaciones del departamento financiero y del departamento competente.

(5) Otros gastos, es decir, gastos varios fuera del alcance de las disposiciones anteriores de este artículo. Incluyendo gastos por intereses, gastos de donación, etc.

Artículo 25: Las instituciones de educación superior incluirán todos los gastos en el presupuesto escolar y establecerán y mejorarán un sistema de gestión de gastos.

Artículo 26 Los gastos de los colegios y universidades deberán cumplir estrictamente con el alcance del gasto y los estándares de gasto estipulados en las normas y reglamentos financieros nacionales pertinentes, si no existen disposiciones unificadas en las normas y reglamentos financieros nacionales pertinentes; la escuela hará un informe basado en las condiciones de la escuela. Las autoridades competentes y los departamentos financieros archivarán los registros. Si los reglamentos de colegios y universidades violan el sistema legal y las políticas nacionales, los departamentos competentes y los departamentos financieros ordenarán correcciones.

Artículo 27 Los fondos especiales con proyectos y propósitos designados obtenidos por colegios y universidades del departamento financiero y el departamento competente se asignarán y contabilizarán por separado, y los fondos especiales se informarán al departamento financiero o al departamento competente de acuerdo con las regulaciones sobre el uso de los fondos, una vez finalizado el proyecto, se presentará un informe escrito sobre las cuentas finales de los gastos del fondo especial y los efectos del uso, y estará sujeto a inspección y aceptación por parte del departamento financiero o del departamento competente. departamento y otros departamentos relevantes.

Artículo 28 Los colegios y universidades implementarán estrictamente las regulaciones pertinentes, como el sistema de pago centralizado del tesoro y el sistema de contratación pública.

Artículo 29: Las instituciones de educación superior fortalecerán la gestión del gasto y no harán declaraciones falsas; realizarán una evaluación del desempeño del gasto para mejorar la eficacia del uso de los fondos.

Artículo 30 Los colegios y universidades fortalecerán la gestión de diversos tipos de proyectos de ley de acuerdo con la ley para garantizar que las fuentes de los proyectos de ley sean legales, el contenido sea auténtico y los proyectos de ley se utilicen correctamente y sean falsos. No se permite el uso de billetes. Artículo 31 El arrastre y el saldo se refieren al saldo después de compensar los ingresos y gastos anuales de los colegios y universidades.

Los fondos remanentes se refieren a fondos que se implementaron pero no se completaron en el presupuesto del año en curso, o que no se implementaron por algún motivo, y deben usarse de acuerdo con el propósito original en el próximo año.

Los fondos restantes se refieren a los fondos que quedan en el año en curso después de que las metas de trabajo del presupuesto se hayan completado o terminado por algún motivo.

Los ingresos y gastos de explotación arrastrados y los saldos deben reflejarse por separado.

Artículo 32 La gestión de los fondos remanentes y excedentes de las instituciones de educación superior se implementará de acuerdo con la reglamentación del departamento financiero del mismo nivel.

Artículo 33 La prórroga de créditos no financieros para colegios y universidades se trasladará al año siguiente para su uso continuado de acuerdo con la reglamentación. El saldo de las asignaciones no financieras se puede retirar del fondo de bienestar de los empleados de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes, y la parte restante se puede utilizar como fondo comercial para compensar la brecha en los ingresos y gastos de los colegios y universidades en el futuro. años; si existen otras regulaciones nacionales, esas regulaciones prevalecerán.

Artículo 34: Las instituciones de educación superior fortalecerán la gestión de los fondos comerciales, seguirán el principio de equilibrar los ingresos y los gastos, harán arreglos generales y los utilizarán racionalmente. Los gastos no excederán la escala del fondo. Artículo 35 Los fondos especiales se refieren a fondos para fines especiales retirados o creados por instituciones de educación superior de conformidad con la reglamentación.

Artículo 36 La gestión de los fondos especiales seguirá los principios de primer retiro y uso posterior, equilibrio de ingresos y gastos y fondos asignados, y los gastos no excederán la escala del fondo.

Los fondos especiales del artículo 37 incluyen:

(1) Fondo de bienestar de los empleados, que se retira de acuerdo con una cierta proporción del saldo de la asignación no financiera y se transfiere de acuerdo con otras regulaciones, para Fondos para instalaciones de bienestar colectivo, prestaciones de bienestar colectivo, etc. para los empleados de la unidad.

(2) Fondo de becas para estudiantes, es decir, de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes, se retira de acuerdo con una cierta proporción de los ingresos profesionales y se desembolsa en temas relevantes de gastos profesionales para reducción de matrícula, trabajo -estudios y apoyo en el campus, como préstamos sin intereses, becas y subvenciones en el campus y subsidios para situaciones especiales.

(3) Otros fondos, es decir, otros fondos especiales retirados o creados de acuerdo con las necesidades del desarrollo empresarial de acuerdo con otras regulaciones pertinentes.

Artículo 38 Si el estado tiene regulaciones unificadas sobre la tasa de retiro y los métodos de administración de varios fondos, se implementarán de acuerdo con las regulaciones unificadas; si no hay regulaciones unificadas, los departamentos competentes lo determinarán conjuntamente; con los departamentos financieros al mismo nivel. Artículo 39 Los activos se refieren a los recursos económicos cuantificables en moneda que poseen o utilizan las instituciones de educación superior, incluidas diversas propiedades, créditos y otros derechos.

Artículo 40 El patrimonio de las instituciones de educación superior incluye los activos corrientes, los activos fijos, los proyectos en construcción, los activos intangibles y las inversiones externas.

Artículo 41 Los activos corrientes se refieren a los activos que pueden liquidarse o consumirse en el plazo de un año, incluidos el efectivo, los depósitos diversos, las cuotas de cuentas de saldo cero, las cuentas por cobrar y los pagos anticipados, y los inventarios.

El inventario mencionado en el párrafo anterior se refiere a los bienes almacenados para el consumo de las instituciones de educación superior en la realización de actividades de docencia, investigación científica y otras, incluyendo materiales diversos, combustibles, consumibles de bajo valor, etc.

Las instituciones universitarias deberían establecer y mejorar sistemas internos de gestión de efectivo y depósitos diversos. Las cuentas por cobrar y los pagos anticipados deben liquidarse y liquidarse de manera oportuna y no deben permanecer en los libros durante mucho tiempo; en el caso de las cuentas por cobrar y los pagos anticipados que no se pueden recuperar, se deben identificar las razones, se deben aclarar las responsabilidades y se deben cancelar después de la aprobación. de acuerdo con los procedimientos prescritos. Los inventarios deben inspeccionarse periódica o irregularmente para garantizar que las cuentas sean coherentes. Las ganancias y pérdidas de inventario deben abordarse de manera oportuna.

Artículo 42 Los activos fijos se refieren a activos fijos con una vida útil de más de un año, un valor unitario de más de 1.000 yuanes (incluidos: equipos especiales con un valor unitario de más de 1.500 yuanes), y que básicamente mantienen su condición original durante su uso. Aunque el valor unitario no cumple con los estándares prescritos, una gran cantidad de materiales similares con una durabilidad superior a un año se gestionan como activos fijos.

Los activos fijos de los colegios y universidades generalmente se dividen en seis categorías: casas y estructuras; equipos especiales; reliquias y exhibiciones culturales; muebles, electrodomésticos, equipos, animales y plantas; El catálogo detallado de activos fijos de colegios y universidades lo formula el Ministerio de Educación y lo presenta al Ministerio de Finanzas para su archivo.

Artículo 43: Las instituciones de educación superior calcularán la depreciación de los activos fijos utilizando el método de línea recta o el método de carga de trabajo. La depreciación de los activos fijos no tiene en cuenta el valor residual. Los activos fijos que hayan sido totalmente depreciados y puedan seguir utilizándose se seguirán utilizando y gestionando de forma estandarizada.

El departamento financiero provincial podrá trabajar con el departamento competente para formular métodos específicos para el cálculo de la depreciación. No se proporciona depreciación para reliquias y exhibiciones culturales, libros, archivos, animales y plantas, etc.

La depreciación de los activos fijos no está incluida en los gastos de colegios y universidades.

Artículo 44: Las instituciones de educación superior deberán realizar inspecciones periódicas o irregulares de los activos fijos. Antes de fin de año, se debe realizar un inventario completo para garantizar que las cuentas, las tarjetas y los artículos sean consistentes. Las pérdidas y ganancias de los activos fijos se manejarán de acuerdo con la reglamentación.

Las instituciones de educación superior deben formular medidas de gestión de activos fijos escolares de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes y en combinación con la situación real de la escuela.

Artículo 45: Proyectos en construcción se refieren a proyectos de construcción que han incurrido en los gastos necesarios pero aún no han alcanzado el estado de entrega para su uso.

Cuando un proyecto en construcción alcance el estado de entrega para uso, las cuentas financieras finales para la finalización del proyecto y la entrega de activos para uso se manejarán de acuerdo con la normativa pertinente.

Artículo 46 Los activos intangibles se refieren a activos que no tienen forma física pero que pueden otorgar a los usuarios ciertos derechos, incluidos derechos de patente, derechos de marca registrada, derechos de autor, derechos de uso de la tierra, tecnologías no patentadas y otros derechos de propiedad. .

Los activos intangibles obtenidos por colegios y universidades a través de la subcontratación, el autodesarrollo u otros medios deben valorarse razonablemente y registrarse en el tiempo. Cuando una escuela transfiere activos intangibles, deberá realizar una evaluación de activos de acuerdo con las regulaciones y los ingresos obtenidos se manejarán de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Los gastos incurridos por colegios y universidades para adquirir activos intangibles se incluirán en los gastos comerciales.

Artículo 47: Las instituciones de educación superior amortizarán los activos intangibles utilizando el método de línea recta dentro de su vida útil. Para activos intangibles con vidas útiles indefinidas, el método de amortización deberá cumplir con las regulaciones nacionales pertinentes.

La amortización de activos intangibles no está incluida en los gastos de colegios y universidades.

Artículo 48: Se entiende por inversión externa la inversión que realizan los colegios y universidades en otras unidades utilizando fondos monetarios, objetos físicos, activos intangibles, etc., de conformidad con la ley.

Las instituciones universitarias deberían controlar estrictamente la inversión extranjera. Con la premisa de garantizar el funcionamiento y desarrollo normal de la escuela, si se permite la inversión extranjera de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes, se deben seguir los procedimientos de aprobación pertinentes.

A los colegios y universidades no se les permite utilizar asignaciones fiscales y sus saldos para inversión externa, y no se les permite realizar inversiones como acciones, futuros, fondos y bonos corporativos. Salvo que el estado disponga lo contrario.

Cuando los colegios y universidades inviertan externamente en activos no monetarios, como objetos físicos y activos intangibles, deberán realizar tasaciones de activos de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes y determinar razonablemente el valor de los activos.

Artículo 49 La enajenación de activos de las instituciones de educación superior seguirá los principios de apertura, equidad, imparcialidad, competencia y selección de méritos, y los procedimientos de aprobación pertinentes se implementarán estrictamente.

Al arrendar o prestar activos, las instituciones de educación superior deben obtener la aprobación de las autoridades competentes de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes y luego presentarlas al departamento financiero del mismo nivel para su aprobación.

Artículo 50: Los ingresos provenientes de la inversión extranjera de colegios y universidades y los ingresos obtenidos del arrendamiento y préstamo de activos de propiedad estatal se incluirán en el presupuesto escolar, la contabilidad unificada y la gestión unificada.

Los ingresos por enajenaciones de activos de instituciones de educación superior deben gestionarse en dos líneas: ingresos y gastos, de conformidad con las regulaciones nacionales pertinentes.

Artículo 51 Los colegios y universidades, de conformidad con las regulaciones nacionales pertinentes, establecerán y mejorarán sistemas de gestión de activos, fortalecerán la gestión de activos, asignarán racionalmente los activos de acuerdo con los principios de las normas científicas, el control estricto y garantizarán la necesidades de desarrollo profesional y establecer sistemas de gestión de activos. Disfrutar y utilizar el sistema para mejorar la eficiencia del uso de activos. Artículo 52 Los pasivos se refieren a las deudas a cargo de instituciones de educación superior que pueden medirse en moneda y deben reembolsarse con activos o servicios.

Artículo 53: El pasivo de las instituciones de educación superior incluye montos prestados, montos a pagar y recibidos por adelantado, montos a pagar, montos en garantía, etc.

Los fondos prestados se refieren a varios tipos de fondos tomados prestados por colegios y universidades de bancos y otras instituciones financieras.

Las cantidades por pagar y recibidas por adelantado incluyen salarios de empleados pagaderos por colegios y universidades, documentos por pagar, cuentas por pagar, cuentas recibidas por adelantado y otras cuentas por pagar.

Los montos a pagar incluyen fondos recaudados por colegios y universidades que deben entregarse al tesoro nacional o cuentas fiscales especiales, impuestos a pagar y otros montos que deben entregarse de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.

Los fondos en garantía se refieren a varios tipos de fondos que las instituciones de educación superior aceptan encomendar para administrar en su nombre.

Artículo 54: Las instituciones de educación superior clasificarán y gestionarán los pasivos de diferente naturaleza, los clasificarán oportunamente y realizarán las liquidaciones de conformidad con la reglamentación, y velarán por que todos los pasivos sean reembolsados ​​dentro del plazo establecido.

Artículo 55: Las instituciones de educación superior establecerán y mejorarán mecanismos de control de riesgos financieros, estandarizarán y fortalecerán la gestión de los fondos prestados, implementarán estrictamente los procedimientos de aprobación y no endeudarán deudas ni otorgarán garantías en violación de las normas. . Los métodos específicos de examen y aprobación serán formulados por el departamento competente en colaboración con el departamento financiero del mismo nivel. Artículo 56 Las instituciones de educación superior implementarán una gestión interna de costos y gastos en función de las necesidades del desarrollo profesional.

Artículo 57 Los gastos se refieren al consumo corriente de activos y a las pérdidas que incurran en las instituciones de educación superior para completar las actividades de docencia, investigación científica, gestión y otras.

Artículo 58 Las instituciones de educación superior, con base en la gestión del gasto, incluirán los gastos con beneficios relacionados con el año fiscal en curso en los gastos corrientes; los gastos con beneficios relacionados con dos o más años fiscales se incluirán en los gastos corrientes; gastos De acuerdo con las normas pertinentes, los gastos se incluyen en cuotas en forma de depreciación de activos fijos y amortización de activos intangibles.

El artículo 59 La contabilidad de costos se refiere a la recopilación, distribución y cálculo de diversos gastos incurridos en las actividades comerciales de colegios y universidades de acuerdo con los objetos y métodos contables pertinentes.

Artículo 60 Los gastos se recaudan según su finalidad, incluyendo principalmente: gastos de educación, gastos de investigación científica, gastos de gestión, gastos de jubilación y otros gastos.

Los gastos de educación se refieren a diversos gastos incurridos por colegios y universidades en enseñanza, asistentes de enseñanza, asuntos estudiantiles y otras actividades educativas.

Los gastos de investigación científica se refieren a diversos gastos incurridos por colegios y universidades para completar las tareas de investigación científica realizadas.

Los gastos administrativos se refieren a diversos gastos incurridos por colegios y universidades para completar las tareas administrativas escolares. Incluye principalmente: diversos gastos incurridos por los departamentos administrativos a nivel escolar de los colegios y universidades, fondos sindicales, honorarios de litigios, honorarios de intermediarios, derechos de timbre, impuestos sobre bienes inmuebles e impuestos sobre el uso de vehículos y embarcaciones que corren uniformemente a cargo de los colegios y universidades.

Los gastos de jubilación se refieren a diversos gastos a cargo de los colegios y universidades en términos de seguridad social y beneficios sociales para los jubilados.

Otros gastos se refiere a otros gastos que los colegios y universidades no pueden atribuir a los gastos mencionados en este artículo. Incluye principalmente: subsidios a unidades afiliadas, gastos transferidos a superiores, gastos financieros, gastos de donaciones, etc.

Artículo 61: Las instituciones de educación superior recaudarán correctamente los diversos gastos realmente incurridos; si no pueden recaudarse directamente, se asignarán razonablemente de acuerdo con ciertos principios y normas.

Artículo 62: Los colegios y universidades deben perfeccionar gradualmente la contabilidad de costos en función de las necesidades reales y realizar trabajos contables como el costo total de la educación y el costo por estudiante de las escuelas, departamentos y especialidades. La contabilidad de los costes de la actividad de investigación científica deberá detallarse a los proyectos de investigación científica.

Las reglas detalladas de implementación para la contabilidad de costos de las instituciones de educación superior serán formuladas por el departamento de finanzas del Consejo de Estado en conjunto con las autoridades educativas.

Las instituciones de educación superior que implementan una gestión interna de costos y gastos deben establecer un mecanismo de verificación de costos y gastos relacionados, así como un sistema de análisis y presentación de informes de costos y gastos. Artículo 63 Con la aprobación de los departamentos estatales pertinentes, cuando una institución de educación superior sea transferida, cancelada, fusionada o escindida, llevará a cabo una liquidación financiera.

Artículo 64 La liquidación financiera de colegios y universidades, bajo la supervisión y orientación del departamento competente y del departamento financiero, clasificará integralmente las propiedades, reclamaciones, deudas, etc. de la escuela, y preparará una propiedad. catálogo y lista de reclamaciones y deudas, presentar las bases para la valoración de la propiedad y los métodos para el tratamiento de reclamaciones y deudas, hacer un buen trabajo en la entrega, recepción, transferencia y gestión de los activos de propiedad estatal y abordar adecuadamente varios asuntos pendientes.

Artículo 65 Una vez concluida la liquidación de una institución de educación superior, y sujeto a revisión por el departamento competente y aprobación del departamento financiero, sus activos se manejarán de acuerdo con los siguientes métodos:

(1) Debido a cambios de afiliación, para convertirse en una institución de educación superior transferida del sistema institucional, todos los activos se transferirán de forma gratuita y la cuota de financiación se transferirá en consecuencia.

(2) Todos los activos de una institución de educación superior cancelada serán aprobados y enajenados por el departamento competente y el departamento financiero.

(3) Todos los activos de los colegios y universidades fusionados se transferirán a la unidad receptora o a la unidad recientemente establecida, y el exceso de activos estatales después de la fusión será aprobado y dispuesto por el departamento competente y el departamento financiero.

(4) Para una institución de educación superior escindida, los activos se transferirán a la institución de educación superior escindida de acuerdo con las regulaciones pertinentes, y la cuota de financiación se transferirá en consecuencia. Artículo 66: Los informes financieros son documentos escritos resumidos que reflejan la situación financiera y los resultados profesionales de las instituciones de educación superior durante un período de tiempo determinado. Las instituciones de educación superior deben proporcionar periódicamente informes financieros a los departamentos competentes y a los departamentos financieros pertinentes, así como a otros usuarios pertinentes de los estados financieros.

Artículo 67 El informe financiero anual presentado por los colegios y universidades incluirá el balance general, el estado de ingresos y gastos, el estado de ingresos y gastos de la asignación fiscal, el estado de cuenta final de inversión en activos fijos y otros estados principales, los apéndices pertinentes y condiciones financieras, instrucciones, etc.

Estado financiero del artículo 68, que describe principalmente los ingresos y gastos, los remanentes, los saldos y las distribuciones de las instituciones de educación superior, los cambios en los activos y pasivos, la inversión externa, el arrendamiento y préstamo de activos, la enajenación de activos y la inversión en activos fijos. , evaluación del desempeño, asuntos que tienen un impacto significativo en el estado financiero de este período o del próximo período, y otros asuntos que deben explicarse.

Artículo 69: El análisis financiero de las instituciones de educación superior es una parte importante del trabajo de gestión financiera. Las instituciones de educación superior deben, de acuerdo con las regulaciones de los departamentos competentes y las necesidades de la gestión financiera de la escuela, establecer científicamente indicadores de análisis financiero y realizar trabajos de análisis financiero.

Los indicadores de análisis financiero incluyen principalmente indicadores que reflejan la gestión presupuestaria, la gestión de riesgos financieros, la estructura de gastos, las capacidades de desarrollo financiero y otros aspectos de los colegios y universidades (consulte la tabla adjunta para conocer los indicadores de análisis financiero). Artículo 70 Los principales contenidos de la supervisión financiera de las instituciones de educación superior incluyen:

(1) La cientificidad, autenticidad e integridad de la preparación del presupuesto y los informes financieros; la eficacia y el equilibrio de la ejecución presupuestaria;

(2) Legalidad y cumplimiento de diversos ingresos y gastos;

(3) Gestión de remanentes y saldos;

(4) Gestión de activos La estandarización y eficacia de la empresa. ;

(5) El cumplimiento y el nivel de riesgo de los pasivos;

(6) Inspeccionar y corregir problemas que violen las normas y regulaciones financieras.

Artículo 71 La supervisión financiera de las instituciones de educación superior combinará la supervisión previa al evento, la supervisión en proceso y la supervisión posterior al evento, y combinará la supervisión diaria con inspecciones especiales.

Artículo 72: Las instituciones de educación superior establecerán y mejorarán sistemas de supervisión tales como sistemas de control interno, sistemas de responsabilidad económica y sistemas de revelación de información financiera, y divulgarán la información financiera de conformidad con la ley.

Artículo 73: Las instituciones de educación superior aceptarán la supervisión de los departamentos competentes y de los departamentos financieros y de auditoría de conformidad con la ley. Artículo 74 Este sistema se implementará para la gestión financiera de la inversión de capital en construcción en colegios y universidades. Sin embargo, si el sistema nacional de gestión financiera de inversiones de capital en construcción tiene otras disposiciones, dichas disposiciones prevalecerán.

Artículo 75: Las instituciones de educación superior formularán medidas de gestión financiera interna de acuerdo con este sistema y en combinación con la situación real de la escuela, y las elevarán al departamento competente para su archivo.

Artículo 76 Este sistema entrará en vigor el 1 de enero de 2013. Al mismo tiempo fue abolido el "Sistema Financiero para las Instituciones de Educación Superior" promulgado por el Ministerio de Hacienda y la antigua Comisión Nacional de Educación el 23 de junio de 1997.

Adjunto: Indicadores de análisis financiero de colegios y universidades (omitido)