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Leyes y reglamentos sobre transporte por carretera

Leyes y reglamentos del transporte por carretera

Artículo 1. La solicitud para operar una estación (campo) de transporte por carretera deberá cumplir las siguientes condiciones.

(1) Estaciones de transporte (campos) que hayan pasado la inspección de aceptación;

(2) Contar con los profesionales y personal directivo correspondiente.

(3) Disponer de equipos e instalaciones correspondientes.

(4) Contar con procedimientos operativos comerciales y sistemas de gestión de seguridad sólidos.

Artículo 2 La solicitud de mantenimiento de vehículos a motor deberá cumplir las siguientes condiciones.

(1) Hay sitios de mantenimiento de vehículos de motor correspondientes

(2) Hay equipos, instalaciones y personal técnico necesarios;

(3) Hay sonido Sistema de gestión del mantenimiento de vehículos a motor,

(4) Medidas necesarias de protección ambiental.

Artículo 3 Los solicitantes de formación para conductores de vehículos de motor deberán cumplir las siguientes condiciones

1. Tener una institución de formación y un sistema de gestión sólidos.

(2) Disponer de personal docente y directivo adecuado a la actividad formativa.

(3) Disponer de los vehículos docentes necesarios y otras instalaciones, equipos y lugares de enseñanza.

Artículo 4. Aquellos que soliciten participar en la operación de estaciones (campos) de transporte por carretera, operaciones de mantenimiento de vehículos de motor o negocios de capacitación de conductores de vehículos de motor deberán presentar una solicitud a la agencia local de gestión del transporte por carretera a nivel del condado y adjuntar los documentos pertinentes, respectivamente, los materiales pertinentes relacionados con las condiciones previstas en los artículos 37, 38 y 39 de este Reglamento. La agencia de gestión del transporte por carretera a nivel del condado deberá completar la revisión dentro de los 5 días siguientes a la fecha de aceptación de la solicitud, tomar una decisión de aprobación o desaprobación y notificar al solicitante por escrito.

Artículo 5 Los operadores de estaciones (campos) de transporte por carretera deberán realizar inspecciones de seguridad en los vehículos que salen de la estación, prohibir que vehículos sin licencia ingresen a la estación para realizar actividades comerciales y evitar que salgan vehículos sobrecargados o sin inspección de seguridad. la estación.

Artículo 6 Los operadores de estaciones (campos) de transporte de pasajeros por carretera deberán organizar razonablemente los turnos de los operadores de transporte de pasajeros, publicar las rutas de transporte, los lugares de parada, los turnos de transporte, los horarios y tarifas de salida, programar las paradas y salidas de los vehículos y guiar a los pasajeros. , mantener el orden al subir y bajar.

Los operadores de estaciones (campos) de pasajeros en carretera deben establecer instalaciones de servicio para la emisión de boletos de pasajeros, espera, almacenamiento de equipaje y envío, vender boletos de acuerdo con la cuota aprobada de pasajeros de vehículos y tomar medidas para evitar que las personas transporten mercancías peligrosas. de entrar.

Artículo 7 Los operadores de estaciones (campos) de transporte de carga por carretera cargarán, descargarán, almacenarán y conservarán las mercancías de acuerdo con los procedimientos operativos comerciales estipulados por el departamento de transporte municipal del Consejo de Estado.

Artículo 8 Los operadores de mantenimiento de vehículos de motor deberán mantener los vehículos de motor de acuerdo con las especificaciones técnicas nacionales pertinentes, garantizar la calidad del mantenimiento y no utilizarán piezas falsas o de calidad inferior para reparar vehículos de motor. Los operadores de mantenimiento de vehículos de motor publicarán las cuotas de horas de trabajo de mantenimiento de vehículos de motor y las normas de cobro, y cobrarán tarifas razonables.