Insultar al fallecido y condenarlo a muerte.
Insultar a otros, provocando que la víctima se emocione, provocando enfermedad repentina y muerte por rescate ineficaz, y es sospechoso de delito de insulto.
2. Si un sospechoso de un delito insulta arbitrariamente a otros expresando subjetivamente sus emociones, buscando excitación, mostrando su fuerza, causando problemas, etc., provocando que la víctima sufra trastornos mentales o se suicide, se sospecha que ha cometido un delito. el delito de provocar riñas y provocar disturbios según el artículo 29 del Código Penal, artículo 13, será castigado con pena privativa de libertad no superior a cinco años, prisión preventiva o vigilancia pública. Quien se reúna varias veces para cometer actos de provocar riñas y provocar problemas será condenado a una pena de prisión de no menos de cinco años pero no más de cinco años, y también podrá ser multado.
3. El que insulte abiertamente a otros con violencia u otros métodos o invente hechos para difamar a otros, si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva, vigilancia pública o privación de derechos políticos.
El delito del párrafo anterior sólo será perseguido si la persona es informada.
Si el acusado informa al Tribunal Popular a través de la red de información que es difícil aportar pruebas, el Tribunal Popular puede solicitar asistencia a los órganos de seguridad pública.
4. La dignidad personal de los ciudadanos está protegida por la ley, y está prohibida su vulneración mediante injurias, calumnias, etc. Los familiares directos de la víctima pueden solicitar al sospechoso de un delito que detenga la infracción, restablezca su reputación, elimine el impacto y compense las pérdidas en nombre de la víctima.
Ante que la conducta del infractor provocó que la víctima se suicidara, si bien no fue una causa directa, también tuvo una gran relación causal con la muerte de la víctima. Es posible que se exija a la víctima que sufrague una cierta proporción de los gastos funerarios, los gastos de subsistencia necesarios para los dependientes del fallecido y los pagos de consolación por el daño mental causado a los familiares inmediatos de la víctima por su conducta infractora.
La base jurídica es el artículo 246 y el artículo 293 de la Ley Penal de la República Popular China.
Base judicial: Artículos 1, 2 y 3 de las "Interpretaciones de la Ley Suprema y de la Fiscalía Popular Suprema sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el tratamiento de casos penales por peleas colectivas".
Base judicial: Artículo 119 de los “Principios Generales del Derecho Civil de la República Popular China”.
Base judicial: Artículos 1, 7, 9 y 10 de las "Interpretaciones del Tribunal Supremo Popular sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación del derecho en el juicio de casos de indemnización por daños mentales".