Capítulo 5 Supervisión y gestión de las normas de supervisión de la seguridad alimentaria y de inspección por muestreo para servicios de catering
Artículo 30 Los resultados de las inspecciones de supervisión por muestreo se divulgarán en estricta conformidad con las disposiciones de la Ley de Seguridad Alimentaria y el Reglamento de Implementación de la Ley de Seguridad Alimentaria sobre la gestión de la información de seguridad alimentaria. Las muestras no calificadas se confirmarán en. de acuerdo con los procedimientos especificados en estas especificaciones. Puede publicarse más adelante.
Si los productos no calificados involucran otros vínculos regulatorios, los resultados de la inspección aleatoria se informarán a las autoridades reguladoras pertinentes de acuerdo con los requisitos de las leyes y regulaciones.
Artículo 31 Las autoridades provinciales reguladoras de alimentos y medicamentos llevarán a cabo una autoevaluación del desempeño de la implementación del proyecto de acuerdo con los requisitos pertinentes y presentarán un informe de autoevaluación a la Administración Estatal de Alimentos y Medicamentos al resumir el proyecto.
La Administración Estatal de Alimentos y Medicamentos debe organizar la evaluación y evaluación del desempeño del proyecto dentro de los 3 meses posteriores a la finalización del proyecto.
Artículo 32 Los miembros del personal que participen en la supervisión y las inspecciones in situ deberán cumplir estrictamente las leyes y reglamentos nacionales, respetar la ética profesional, hacer cumplir la ley de manera imparcial, ser honestos e imparciales y no cometer fraude. El personal de inspección completará sus tareas de forma independiente a tiempo, garantizará que los datos y conclusiones de la inspección emitidos sean objetivos y justos y no emitirá informes de inspección falsos.
Artículo 33 Las unidades y el personal responsable de la supervisión y las inspecciones in situ deberán cumplir estrictamente las normas nacionales de confidencialidad pertinentes. Los resultados de las inspecciones de supervisión no se divulgarán a ninguna unidad o individuo sin el permiso del departamento de gestión.
Artículo 34 Cualquier unidad o individuo tiene derecho a informar a las autoridades reguladoras de alimentos y medicamentos cualquier violación de las leyes y reglamentos durante la supervisión de la seguridad alimentaria y la inspección de los servicios de catering. El departamento que recibe el informe se organizará con prontitud. una investigación y abordarla, e investigará Informar al denunciante de la situación de manejo.
Artículo 35 Si se violan las normas de trabajo de muestreo, la unidad de muestreo lo tratará en consecuencia y lo informará al departamento superior de regulación de alimentos y medicamentos para su registro. Si la unidad de muestreo sabe que existen violaciones pero no las aborda, el departamento superior de reglamentación de alimentos y medicamentos le ordenará que las resuelva y le dará un aviso de crítica.
Aquellos que violen las normas de inspección, falsifiquen los resultados de la inspección o causen pérdidas debido a resultados de inspección falsos serán tratados de acuerdo con la Ley de Seguridad Alimentaria y las leyes y regulaciones pertinentes.
Artículo 36 Si el departamento regulador de alimentos y medicamentos local no informa los resultados de los datos requeridos dentro del plazo sin razones justificables, el departamento regulador superior de alimentos y medicamentos le ordenará que realice rectificaciones.