Los criterios para la condena del delito de fraude en la recaudación de fondos son
Base jurídica
Artículo 14 de la "Ley penal"
Saber que el comportamiento de uno tendrá consecuencias perjudiciales para la sociedad y esperar o permitir que tales consecuencias sucedan , Lo que constituye un delito es un delito intencional.
Quienes cometan delitos intencionalmente tendrán responsabilidad penal.
Artículo 192
Quien utilice medios fraudulentos para recaudar fondos ilegalmente con el fin de posesión ilegal, y la cantidad sea relativamente importante, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años pero no más de siete años, y también será multado si la cantidad es enorme, o si concurren otras circunstancias graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de siete años o cadena perpetua, y también ser multado o confiscado sus bienes.
Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, dicha unidad será multada, y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.