Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - Falsificación ilegal de documentos estatales

Falsificación ilegal de documentos estatales

Subjetividad jurídica:

Quien falsifique documentos oficiales de organismos estatales será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley Penal. El artículo 280 de la Ley Penal establece que quien falsifique, altere, compre, venda, hurte, incaute o destruya documentos, certificados o sellos oficiales de organismos estatales, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor a tres años, prisión penal. , vigilancia pública, o privación de derechos políticos, y también será reprimido con multa si las circunstancias son graves, con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y también multa; .

Objetividad jurídica:

Según el artículo 1 de este artículo, quien falsifique, altere, comercialice o robe, incaute o destruya documentos, certificados o sellos oficiales de organismos estatales Se impondrán penas de prisión de duración determinada, prisión preventiva, vigilancia pública o privación de derechos políticos a las siguientes personas, y también se les impondrá multa si las circunstancias son graves; - Pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y también multa.