Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - Duración de los procedimientos ordinarios de negociación colectiva

Duración de los procedimientos ordinarios de negociación colectiva

El proceso general de negociación colectiva es de 1 a 3 años.

La firma de un contrato colectivo debe basarse en la consulta colectiva. Durante la vigencia del contrato colectivo, los representantes de ambas partes podrán inspeccionar el cumplimiento del contrato colectivo. Si el contrato colectivo es difícil de ejecutar debido a cambios en las circunstancias y condiciones, cualquier parte del contrato colectivo puede solicitar cambiar o rescindir el contrato colectivo.

El procedimiento para la consulta colectiva es:

1. Presentar una solicitud de consulta colectiva por escrito;

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3. Convocar a reunión de negociación colectiva;

4. Si la negociación tiene éxito, se considerará negociada; si la negociación fracasa, se podrá suspender la negociación. El momento, lugar y contenido del plazo de suspensión y de la próxima negociación serán acordados por ambas partes.

En resumen, cualquier parte en la consulta colectiva podrá presentar por escrito a la otra parte una solicitud de consulta colectiva respecto de la suscripción de un contrato colectivo o de un contrato colectivo especial y cuestiones conexas.

Base jurídica:

Artículo 51 de la "Ley de Contrato de Trabajo"

Por un lado, los empleados de la empresa y los empleadores pueden negociar en igualdad de condiciones para negociar. remuneración laboral. Establecer un contrato colectivo en materias como jornada de trabajo, descanso y vacaciones, seguridad y salud laboral, prestaciones de seguros, etc. El proyecto de contrato colectivo deberá ser presentado al congreso de trabajadores o al conjunto de los trabajadores para su discusión y aprobación. El contrato colectivo lo firma el sindicato en nombre de los empleados de la empresa y del empleador; para los empleadores que no han constituido un sindicato, el sindicato superior debe guiar a los representantes elegidos por los empleados para celebrarlo con el empleador. Artículo 54 Una vez celebrado el contrato colectivo, se presentará al departamento administrativo del trabajo, si el departamento administrativo del trabajo no presenta ninguna objeción dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción del texto del contrato colectivo, el contrato colectivo se convertirá en contrato colectivo; eficaz. Los contratos colectivos firmados conforme a la ley son vinculantes para los empleadores y los trabajadores. Los contratos colectivos industriales y regionales son vinculantes para los empleadores y trabajadores locales de la industria y la región.